La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia SL 2235-2023, reiteró, que cuando un conflicto colectivo de trabajo termina de manera anormal, por sustracción de materia, también termina el fuero circunstancial.
En efecto, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, los trabajadores que presenten un pliego de peticiones a la empresa no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, lo cual se conoce como fuero circunstancial. Aunque la norma no es expresa en determinar hasta cuándo se extiende esta protección, la jurisprudencia de la Sala Laboral ha establecido que dura tanto como el conflicto colectivo, ya sea que este finalice de manera normal o anormal.
El conflicto termina normalmente con la suscripción de la convención colectiva de trabajo o cuando se expide un laudo arbitral que le ponga fin. Anormalmente, cuando el sindicato evidencia un desinterés en concluirlo y, esto, cuando no es diligente en cumplir las etapas establecidas para la negociación colectiva o, las subsiguientes de solución del conflicto establecidas en la ley si no se llega a acuerdo.
Conviene precisar, que la terminación anormal no solo se define por la prolongación del conflicto en el tiempo, dado que pueden existir circunstancias justificantes para tal demora. Más que ello, es necesario determinar la responsabilidad de la parte en el cumplimiento de sus obligaciones o requisitos para que las etapas del conflicto sigan su curso legal, ordinario y en tiempo razonable.
Siendo entonces que este no es un asunto fácil de dilucidar, sino que amerita un análisis técnico y especializado, nos colocamos a su disposición desde Chapman Wilches si tiene inquietudes particulares frente a su caso concreto.
Fuente: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2235-2023.