Tutelas

Representación empresarial en acciones de tutelas relacionadas con asuntos laborales y de seguridad social, tanto en la defensa de las que se instauren en su contra, como de las que se requieran instaurar para la protección de sus intereses.

SERVICIOS

  • Representación, vigilancia y seguimiento de las acciones de tutela e incidentes de desacato
  • Representación, vigilancia y seguimiento de las acciones de grupo, cumplimiento y populares.
  • Atención de audiencias, acompañamiento en la práctica de pruebas testimoniales y estructuración de las documentales, presentación de las impugnaciones, recursos, nulidades y solicitudes de aclaración o adición de sentencia.
  • Presentación de informes junto con valoración de las posibilidades de éxito
  • Estudio sobre la procedencia en la interposición de acciones de tutela contra sentencias judiciales y de tutela
  • Representación de la empresa y sus directivos en la instauración de tutelas para la protección de sus derechos fundamentales

SERVICIOS ESPECÍFICOS

CASOS DE ÉXITO

Fueron más de 500 jubilados de una empresa del sector de la energía, que presentaron acciones de tutelas para reclamar un aumento del 15% de su pensión, por considerar que este era un beneficio de la Convención Colectiva firmada entre la empresa y estos exempleados en 1980. Por varios años, los jueces de instancia declaraban el derecho a favor de los jubilados, teniendo nuestro cliente más de 97 tutelas por este asunto y más de 10 incidentes de desacato en curso y sin recursos suficientes para pagar las multimillonarias condenas.

Con nuestra gestión 360º no solo logramos revocar varias de esas sentencias de instancia mediante acciones de tutela por vía de hecho como lo es la T-325 de 2019 de la Corte Constitucional, sino también logramos cerrar satisfactoriamente la mayoría de incidentes que cursaban en contra del representante legal. Y ello, pues se logró probar, que no es la tutela el mecanismo para reclamar ni otorgar tal derecho. Los ahorros para la empresa fueron significativos, pues las acciones interpuestas por la firma impidieron el pago de más de $ 38.000.000.000.

Hemos logrado la revocatoria de sentencias de instancia, en las que se declaraba la prescripción de la acción especial de fuero sindical, por haber pretermitido el tiempo establecido por ley para instaurar la acción, que es de dos meses desde la ocurrencia de la justa causa.

Sin embargo, la Corte Constitucional, al estudiar los argumentos expuestos por la firma en la acción de tutela por vía de hecho, determinó que la acción especial que pretende el levantamiento del fuero sindical por reconocimiento de la pensión de vejez no prescribe, pues esta justa causa se mantiene en el tiempo aun en tratándose de empleados con fuero de salud. De esta manera, el empleador podrá hacer uso de la acción judicial en el momento en que decida invocar la justa causa de terminación del contrato de trabajo.

Ante la Sala Laboral de la Corte Suprema, logramos restaurar la estabilidad y seguridad jurídica de una entidad financiera que afrontaba el reintegro por fuero sindical de un empleado ordenado por un Tribunal del país, cuando este nunca comunicó su elección como miembro de junta directiva de un sindicato a dicha entidad, sino solo al Ministerio del Trabajo.

En este caso, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia, reivindicó la correcta interpretación de las normas aplicables al asunto debatido y, compartiendo nuestro criterio, destacó, que para que “fuera eficaz, válido y oponible el fuero sindical de un trabajador, tenía que cumplirse con el requisito de comunicar al empleador su condición de miembro de la Junta Directiva del sindicato”, como requisito sine qua non para la oponibilidad del fuero sindical a los empleadores. No basta la comunicación al Ministerio del Trabajo.

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