En un reciente concepto, el Ministerio del Trabajo estableció que las empresas no pueden practicar pruebas serológicas durante el proceso de selección de trabajadores, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
– Informar al trabajador en qué consiste la prueba y las razones objetivas que justifiquen su realización. Estas razones deben estar relacionadas únicamente con los posibles inconvenientes o incompatibilidades de la enfermedad con el desempeño del cargo ofrecido.
– Obtener el consentimiento previo, libre e informado del aspirante.
Es importante tener en cuenta que los exámenes ocupacionales de ingreso están regulados en Colombia por la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio del Trabajo. Estos exámenes tienen como objetivo determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, considerando las condiciones de trabajo y los requisitos del cargo. Con estos exámenes se evalúa la aptitud del trabajador para desempeñar eficientemente las labores sin perjudicar su salud ni la de terceros.
En este mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que en los exámenes ocupacionales de ingreso está prohibido que el empleador ordene la práctica de pruebas de serología, a menos que la empresa demuestre objetivamente que el ejercicio de la labor resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para el aspirante o terceros.
Por lo tanto, se recomienda que las compañías realicen una revisión integral de sus políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los procedimientos de Selección y Contratación, con el fin de: (i) determinar para qué cargos específicos se debe realizar la prueba de serología, justificando esta necesidad de manera objetiva en caso de incompatibilidad clara entre la enfermedad y el desempeño laboral; (ii) establecer un mecanismo de información al aspirante sobre este aspecto y; (iii) obtener el consentimiento previo y por escrito del aspirante para la realización de la prueba, asegurando que se le haya proporcionado la información suficiente y haya comprendido la misma.
Fuente: Ministerio del Trabajo. Concepto 08SE2023120300000042057 del 14 de agosto de 2023. Corte Constitucional. Sentencia T-305 de 2020. M.P.: Alberto Rojas Ríos.
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