La Corte Constitucional ratificó que la notificación al empleador, o sus representantes, del estado de embarazo vía mensaje de datos (v.g. WhatsApp, Telegram, entre otras aplicaciones para el intercambio de mensajería) por parte de la trabajadora es válida para probar el conocimiento sobre la gravidez y, por consiguiente, la configuración del fuero de maternidad.
A esta conclusión llegó la Corte luego de considerar que en el contexto del auge de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones, el uso de las aplicaciones para el intercambio de mensajería instantánea de datos, como canal de comunicación en las relaciones laborales, no puede ser desatendido por los jueces al momento de realizar la valoración probatoria en el estudio del caso, al punto que, reiteró la Corte, los “pantallazos” deben ser considerados por los juzgadores como documentos.
En este sentido, si una trabajadora le notifica a su empleador, o alguno de sus representantes, vía mensajería instantánea de datos, su estado de gravidez y la compañía se niega a reconocer dicha notificación, el juez está obligado a valorar estas conversaciones para decidir si le asiste o no fuero de maternidad a la trabajadora.
Por lo anterior, es importante que las compañías establezcan un adecuado manejo de los canales de comunicación con los trabajadores, en especial de las aplicaciones para el intercambio de mensajería de datos, pues a través de este medio los trabajadores pueden realizar notificaciones válidas al empleador, no solo del estado de gravidez sino también de otro tipo de situaciones como lo son las incapacidades, recomendaciones y restricciones médicas o la renuncia, generándose los efectos jurídicos correspondientes.
Fuente: Corte Constitucional. Boletín No. 097 del 22 de junio de 2023.