En la reciente sentencia SL-1152 de 2023, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dado un importante giro en su criterio sobre la estabilidad laboral por salud, variando su interpretación respecto de las personas que son beneficiarias de la protección consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La Corte se aparta de su postura sostenida de manera pacífica y reiterada, según la cual, para acreditar que se es titular del comúnmente llamado fuero de salud, es necesaria una discapacidad moderada, con una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) de por lo menos el 15%, en aplicación del Decreto 2463 de 2001. Este concepto es reemplazado por el denominado modelo social de discapacidad, consagrado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada con la Ley 1346 de 2009 y en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 sobre los derechos de esta población.
Así, esta jurisprudencia de la Corte establece que, de acuerdo con las normas citadas, para acreditar una discapacidad es necesario demostrar una deficiencia de salud física, sensorial o mental con una duración de mediano o largo plazo, es decir, que no tenga un alcance ocasional o transitorio; que además haga que el trabajador experimente barreras u obstáculos que le impidan realizar su trabajo en iguales condiciones que el resto de los colaboradores. La Corte aporta algunos criterios de valoración para determinar la existencia de una discapacidad de acuerdo con esta nueva aproximación, como pueden serlo: la presencia de una historia clínica con evolución positiva o de recuperación, el número y duración de las incapacidades, la relevancia de los padecimientos y su afectación al rol ocupacional, la necesidad de ajustes razonables al espacio de trabajo, el que el trabajador presente órdenes de reubicación, así como restricciones y/o recomendaciones, entre otros factores que den cuenta de la incidencia de la patología en el trabajo.
La importancia de este cambio en el criterio de la Corte radica en que, al abandonar un criterio porcentual y objetivo, por uno subjetivo, se produce una disminución de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores a la hora de establecer si se encuentran ante un fuero de salud, pues las respuestas a este interrogante dependerán de un elemento valorativo y de difícil definición que puede variar de acuerdo con la interpretación que uno u otro operador jurídico tenga respecto a cada caso
Adicionalmente, aunque esta nueva postura implica un acercamiento con las reglas que ha elaborado la Corte Constitucional mediante criterios como la debilidad manifiesta, en tanto ambas recurren a la dificultad sustancial que experimenta el trabajador en su desempeño laboral como criterio de procedencia para la protección, todavía subsisten diferencias en la aproximación a esta figura por parte de ambas corporaciones, como lo es su aplicación a trabajadores con afectaciones transitorias o su aplicación a contratos distintos al laboral, por lo que este fuero sigue sin ser decantado de manera uniforme por la jurisprudencia.
1 De manera reciente en las sentencias SL572-2021 y SL711-2021.