Luego que el pasado 30 de agosto el Ministerio del Trabajo estableciera, por medio de la Resolución 3031 de 2023, que los empleadores a los cuales antes de 2014 se les hubiese expedido autorización para laborar horas extras con vigencia indefinida, deberían actualizar las mismas a más tardar el 29 de febrero de 2024 y, que de no hacerlo, dichas autorizaciones perderán vigencia, el 20 de septiembre pasado, esta misma cartera, por medio de la Circular No. 0069, da instrucciones sobre la solicitud, trámite y aprobación de la autorización para laborar horas extras.
En esta Circular, el Ministerio adopta “criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar extras”, pero realmente está imponiendo obligaciones en relación con la solicitud, trámite, decisión, e inspección, vigilancia y control que la legislación colombiana no prevé actualmente. A continuación, se presentan los “criterios” que el Ministerio del Trabajo adopta en la referida Circular:
A. Respecto de la solicitud, indicó el Ministerio que:
- Esta autorización debe estar motivada por el Inspector de Trabajo con la información contenida en la solicitud realizada por el empleador y que su vigencia no podrá ser superior a dos (2) años.
- El empleador tiene la obligación de realizar la solicitud en la Dirección Territorial del Ministerio del domicilio principal de la empresa, así como el deber de indicar si dicha autorización se requiere para ser utilizada en lugares diferentes a su domicilio principal.
- Igualmente, establece una presunción de mala fe en caso de que el empleador no indique lo anterior, desconociéndose que, las presunciones únicamente pueden establecerse por una ley de la República.
- Adicional al listado de cargos que debe de adjuntarse con la solicitud, se debe también exponer una justificación respecto el por qué se solicita autorización de trabajo suplementario para estos.
- El empleador deberá publicar en todos los lugares y establecimientos de trabajo la solicitud de autorización presentada para que los trabajadores puedan pronunciarse sobre la misma; indicándose que, en caso de no comprobarse esta publicación, la solicitud no será autorizada.
- En la solicitud de autorización, la empresa debe indicar si existen o no organizaciones sindicales y, califica como conducta de mala fe, que el empleador haya faltado a la verdad de esta afirmación y en caso de no cumplir con esta carga, o de faltar a la verdad, faculta al Inspector de Trabajo para que se sancione a la empresa con la no autorización.
- A la solicitud se debe anexar certificación emitida por la ARL, conforme la cual las horas extras que se les exija laborar al trabajador no afectarán su seguridad y salud, esto según una evaluación conjunta realizada entre el empleador y la ARL.
- Así mismo, la empresa deberá informar si hay programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgos relacionadas con las actividades laborales.
- Los empleadores tienen la obligación de anexar con la solicitud, el Reglamento Interno de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y/o el Pacto Colectivo de Trabajo, si los hubiere en la compañía.
B. En relación con el trámite, el Ministerio instruyó que:
- Si en la compañía existieren organizaciones sindicales, se le deberá dar traslado de la solicitud e informarle en tiempo real a estas sobre el estado y trámite de la solicitud, estableciendo además que el no respetarse esta obligación en el trámite, será una causal para no autorizar la solicitud.
- El Inspector del Trabajo deberá recibir las observaciones que manifiesten los trabajadores en relación con el trámite de la solicitud y tenerlas en cuenta al momento de decidir la autorización.C. Concernientes a la decisión, fue precisado por parte del Ministerio que:
- En el acto administrativo que autorice la solicitud se deberá incluir, que el empleador está obligado a (i) llevar un registro diario de trabajo suplementario por trabajador detallando: nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laborales, indicando si es trabajo diurno o nocturno y la liquidación correspondiente de este trabajo la cual se le deberá entregar al trabajador y; (ii) incluir lo autorizado en el capítulo respectivo del Reglamento Interno de Trabajo.
- Impone al empleador la obligación de publicar esta autorización en todos los centros de trabajo o establecimientos.
- Las organizaciones sindicales tienen la misma titularidad que los empleadores para ejercer recursos legales contra la decisión de autorizar o no el trabajo suplementario.
Como puede observarse, por medio de esta Circular se materializa uno de los riesgos que con anterioridad fueron alertados por Chapman Wilches, como lo es que el Ministerio del Trabajo está implementando reformas al ordenamiento jurídico colombiano que impactan el manejo de las relaciones laborales vía actos administrativos (Decreto, Resoluciones y Circulares) sin que se surta el debate democrático correspondiente para que estas decisiones sean adoptadas por una ley, luego de surtirse las discusiones correspondientes para el trámite legislativo señalado por la Constitución.
Fuente: Ministerio del Trabajo. Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023 y Circular 0069 del 20 de septiembre de 2023.
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