Con ocasión del concepto reciente expedido por el Ministerio del Trabajo con número 02EE2022410600000012877 de fecha 14 de junio de 2023, nos permitimos recordar, que el retiro parcial de cesantías para vivienda es excepcional y, que exige el cumplimiento de unos requisitos documentales que sustenten su procedencia, a saber:
Destinación | Documentos a aportar por el trabajador(a) con la solicitud de retiro |
Adquisición |
El trabajador (a) puede hacer uso de las cesantías para la compra de la posesión de una vivienda o de un terreno, caso en el cual debe aportar los documentos aquí indicados y adicionalmente una declaración extraprocesal de dos (2) testigos que acrediten el hecho de la posesión. Para el caso del contrato de promesa de compraventa, puede ser este o el contrato de cesión de derechos de posesión. |
Reparación, ampliación o mejora de vivienda |
En caso de que el trabajador (a) o su cónyuge compañero (a) permanente no sean los propietarios sino los poseedores, deberán aportar documentos que permitan acreditar la posesión (por ejemplo, contrato de cesión de derechos de posesión y/o recibo de pago de impuesto predial) y una declaración extraprocesal de dos (2) testigos que acrediten el hecho de la posesión.
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Pago de cuota extraordinaria de leasing habitacional |
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Liberación de gravámenes (por ejemplo, cancelación de hipoteca) | |
Pago de impuestos que recaen sobre el bien (por ejemplo, impuesto predial) |
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Finalmente, el Ministerio en el mencionado concepto, reitera, la obligación de los empleadores de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías que el trabajador (a) retira parcialmente para adquisición o mejoramiento de vivienda, pago de cuotas extraordinarias de leasing habitacional, o que fueron retiradas del fondo, por lo que resulta necesario que en sus programas de auditoría y verificación, se incluyan medidas para implementar estos planes de vigilancia en orden a cumplir con la obligación legal impuesta y evitar las posibles consecuencias de perder lo pagado (sin acción de repetición), según lo previsto en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fuente: Ministerio del Trabajo. Concepto 02EE2022410600000012877. Junio 14 del 2023.