El Ministerio del Trabajo, mediante Circular 067 de 2022, dispuso impulsar el trámite de querellas por negativa a negociar pliegos de peticiones por parte de las empresas, dejando claro que este será un asunto prioritario para la administración. Entre otros puntos clave de la circular adjunta, esta definió:
1.Las querellas por negativa a negociar deben tener una especial y rápida atención por parte de los Inspectores de Trabajo y Direcciones Territoriales, una vez radicadas, se debe convocar INMEDIATAMENTE a las partes involucradas en el conflicto, especialmente a la parte que se niegue a negociar, para que manifieste las razones por las cuales se abstiene de iniciar las negociaciones.
2. El Ministerio aclara que las causales para negarse a negociar son excepcionales y que únicamente admitirá las que a continuación se señalan:
“A. La convención colectiva de trabajo no se denunció dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la expiración de su término conforme a los artículos 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo o como lo prevea el texto de la convención.
B. El pliego de peticiones no fue presentado dentro de los dos meses siguientes a su adopción de acuerdo con el artículo 16 de la ley 11 de 1984, que subrogó el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo.
C. El pliego de peticiones no fue aprobado conforme a los mecanismos prescritos en los estatutos para tomar la decisión respectiva”.
3. Si el empleador plantea cualquier otra causal para negarse a negociar, el Inspector de Trabajo, con respeto al debido proceso, debe iniciar el procedimiento sancionatorio. Incluso, aclara el Ministerio que en caso de que sancione compulsará copias a la fiscalía general de la Nación, como acto atentatorio contra el derecho de asociación sindical con base a lo establecido en el artículo 200 del Código Penal.
Así mismo, señala la circular que el Ministerio no admitirá como justificación para no negociar que se alegue falta de legitimidad de la organización o actuaciones ilegales o abusivas de parte de esta. Por supuesto, esto podrá ventilarse ante la jurisdicción.
De hecho, es enfática la Circular en indicar que en casos de negativa injustificada lo que procede es la sanción y no únicamente que se conmine a negociar, dejando claro el carácter restrictivo de este lineamiento.
4. Por otra parte, el Ministerio precisa que en caso de que se inicie la negociación existiría el espacio para archivar la querella. No obstante, pareciera que en los casos en que no acepte algún argumento para la tardanza en el inicio de las negociaciones estaría el riesgo de sanción.
Finalmente, esta circular es una muestra más de la nueva posición del Ministerio de Trabajo, más inquisitiva y restrictiva con las compañías, que exige que como empresa hagamos revisiones internas y planes de acción para mitigar riesgos.