El Ministerio del Trabajo emite memorando que amplía su alcance para sancionar a compañías que vulneren el fuero de acoso laboral

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Como es sabido, cuando se presentan situaciones de acoso laboral en una compañía, era posible que los empleados acudieran al Ministerio de Trabajo. En tal caso, según ordena el artículo 9, Numeral 2 de la Ley 1010 de 2006, lo procedente es que el Ministerio conmine al empleador a activar el comité de convivencia. Dicho artículo dispone:

“[…] La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada”.

Sin embargo, el memorando adjunto, se refiere puntualmente a la situación de un trabajador que sea despedido con presunto fuero laboral de acoso. Recordemos, que este cobija hasta por 6 meses a los empleados que hayan activado los mecanismos preventivos, correctivos o sancionatorios del acoso laboral, por ejemplo, la queja ante el comité de convivencia, siempre y cuando verifique la autoridad administrativa o judicial la ocurrencia de los hechos (art. 11 Ley 1010 de 2006).

En esencia, lo que dispone el Ministerio es que ante terminaciones de trabajadores que hayan utilizado estos mecanismos dentro del término de 6 meses, los inspectores podrán entrar a verificar la ocurrencia de los hechos, e inclusive sancionar por el despido, presuntamente contrario a tal estabilidad.

Dicha postura es ciertamente preocupante, pues en estas situaciones de terminaciones con posible fuero de acoso laboral, se está sin duda ante un claro conflicto jurídico. En efecto, esto se encuentra reservado para el juez laboral o en últimas para el de tutela, pero no para el Ministerio que no tiene facultad jurisdiccional. Es que verificar la presencia del fuero implica declarar la ocurrencia de acoso, pero, además comprobar que el despido no se haya dado por otro motivo, por ejemplo, una justa causa que permita descartar el fuero.

Sobre el particular, se debe recordar que el artículo 486 del C.S.T., dispone expresamente que los conflictos jurídicos están en cabeza del juez laboral, a saber:

“Art. 486. […] Dichos funcionarios (del Ministerio) no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores”.

Por tal motivo, el hecho de que el memorando ordene a los inspectores verificar los hechos del acoso y sancionar eventualmente ante la vulneración del fuero, es sin duda inmiscuirse en un conflicto jurídico que excede sus competencias.

En consecuencia, como compañías debemos estar muy atentos a ejercer defensa cuando se den este tipo de investigaciones, sin olvidar que, en el evento en que impongan una sanción por fuera de sus competencias, está la alternativa de discutirla ante lo contencioso administrativo con la nulidad y restablecimiento del derecho. Por supuesto, ante cualquier situación que se les presente estaremos a su disposición.

Finalmente, este memorando es una muestra más de la nueva posición del Ministerio de Trabajo, más inquisitiva y restrictiva con las compañías, que exige que como empresa hagamos revisiones internas y planes de acción para mitigar riesgos. Frente a esto, como saben, somos sus aliados estratégicos y estaremos prestos a apoyarlos en estos análisis internos.

Conoce el memorando aquí