Se flexibilizan las condiciones para la implementación del Teletrabajo

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Mediante la expedición del Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, el Ministerio del Trabajo, atendiendo las necesidades actuales que se presentan en el sector empresarial, procedió a modificar los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Trabajo – y adicionó los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al enunciado decreto, todos relacionados con el Teletrabajo. El decreto podrán consultarlo en el siguiente enlace: Decreto 1227 del 18 de Julio de 2022.

Así, las modificaciones y adiciones antes enunciadas pretenden flexibilizar o facilitar la implementación de la figura del Teletrabajo, siendo relevante destacar:

  1. La implementación del Teletrabajo se mantiene por escrito, y especialmente deberá indicar la modalidad de teletrabajo a ejecutar (móvil, suplementario o autónomo) y la jornada semanal aplicable, así como los requisitos mínimos que debe cumplir el puesto de trabajo.
  2. Si existe acuerdo entre las partes para la implementación del teletrabajo, no se podrá condicionar su ejecución con exigencias de visitas previas al puesto de trabajo, por lo que dicha visita podrá ser realizada de manera virtual o presencial por el empleador con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador, cuando se determine su necesidad por parte del teletrabajador, el empleador o ARL a la que se encuentre afiliado el empleador.
  3. Se elimina la obligación de adicionar en el Reglamento Interno de Trabajo la implementación de la figura de Teletrabajo.
  4. En principio, le corresponde al empleador suministrar a sus teletrabajadores los equipos o herramientas de trabajo necesarios para la ejecución del contrato laboral; sin embargo, se establece la posibilidad que las partes acuerden que el trabajador ponga a disposición del empleador sus propios equipos y herramientas de trabajo, ante lo cual, las partes podrán, de mutuo acuerdo, pactar el reconocimiento de un auxilio mensual de compensación por el uso de dichas herramientas propiedad del trabajador; sin embargo, no es obligatorio el pago de tal auxilio.
  5. Se limita la reversibilidad del Teletrabajo. Para los contratos laborales vigentes en los que se pretenda implementar la modalidad de teletrabajo, las partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en el centro de trabajo.
    Sin embargo, la solicitud del trabajador queda condicionada así: se hará efectiva en el término establecido por las partes y se sujetará a la posibilidad que tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo y a la facultad del empleador para señalar el lugar en el que el trabajador prestará sus servicios”.Ahora bien, para contratar por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado, y en dado caso perdería su calidad de teletrabajador.
  6. El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil, y energía; sin embargo, el trabajador podrá asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía, si así lo acuerda con su empleador.
  7. Se autoriza el desarrollo del teletrabajo suplementario a través de modelos híbridos, por lo que las partes, de común acuerdo, podrán determinar que el teletrabajo suplementario se desarrolle de manera alternada, esto es, dos o tres días a la semana desde casa, y el resto del tiempo en el centro de trabajo, días que podrán ser fijos o variables según las necesidades del empleador.
  8. Se promoverá la celebración del día internacional del Teletrabajo el 16 de septiembre de cada anualidad, con el objetivo de fomentar el teletrabajo en Colombia.

A pesar de lo anterior, es necesario precisar que se mantienen especiales obligaciones en cabeza del empleador al momento de implementar la figura de Teletrabajo, tal como se indica en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, por lo que, entre otras cosas deberá: (i) diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo suministrado por la ARL; (ii) informar a la ARL la modalidad de teletrabajo elegido; (iii) incluir el teletrabajo en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa; (iv) garantizar el derecho a la desconexión laboral, entre otras.

Finalmente, el empleador deberá implementar y publicar de manera VIRTUAL una Política Interna de Teletrabajo, la cual deberá contener como mínimo los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio. Sin embargo, no será obligatorio para quienes ya hubiesen ajustado su RIT habiendo adicionado lo referente en lo referente al adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información”.

Dicho esto, adjuntamos el Decreto en su totalidad para su conocimiento, ante lo cual, estaremos atentos a cualquier inquietud o comentario que pueda surgir frente al particular.

Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma o escríbanos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

 

Por: Raquel Gutiérrez Gamba
Por: Raquel Gutiérrez Gamba