IPC de dos dígitos, 12.53%, más un importante 1.24% de índice de productividad, que suman un significativo 13.77%, deben ser la base y techo del reajuste del mínimo para el 2023.
En este 2022, son varios los factores que permiten concluir que lo más equilibrado, incluyente y responsable con los trabajadores formales que devengan el mínimo, como también con los informales y desempleados, es que el reajuste del salario mínimo legal sea la suma de lo que arroje la importante inflación para noviembre, la cual asciende al 12.53%, más el sustancial índice de productividad, que está definido en 1.24%, dando un total aproximado de 13.77%. La anterior sumatoria o porcentaje, en la actual coyuntura económica, debe ser la base y el techo en la determinación del mínimo.
Ahora bien, en aras de mejorar los ingresos de los trabajadores de menor remuneración, e igualmente buscar un equilibrio entre trabajadores formales, informales, generación de empleo y sostenibilidad de este, proponemos que el subsidio de transporte, hoy en $117.172, reciba un mayor porcentaje de incremento al del mínimo.
Cabe destacar, que el reajuste al subsidio de transporte no tendrá incidencia en la base para liquidar seguridad social, por lo que contribuirá a mejorar los ingresos de los empleados, más no incrementará la base para poder cotizar a dicho sistema, que tanto afecta a los trabajadores por cuenta propia e informales de bajos ingresos.
Además, la fórmula propuesta tiene como ventaja adicional que no solo beneficia a los trabajadores formales que devengan el salario mínimo, sino también a los asalariados que perciben hasta dos salarios mínimos. Es decir, beneficia a todos los que perciben subsidio de transporte, siendo más incluyente el beneficio, lo que tiene gran importancia, en tanto los datos del DANE nos muestran que la inflación resulta mayor para los hogares de bajos ingresos, por el peso que tienen los alimentos, cuyos precios se han disparado, en su canasta básica familiar.
Finalmente, la propuesta tiene la ventaja de que el aumento mayor en el subsidio de transporte no tiene tanta relevancia en otros factores de la economía y el derecho laboral, que están sujetos al mínimo, y que incrementarlos genera más efectos adversos que positivos, verbi gracia, multas, puerta de entrada y/o base de cotización del sistema de seguridad social, pensión mínima, reajuste del salario mínimo integral, entre otros.
En consecuencia, nuestra propuesta atiende y resulta congruente con los planteamientos del Gobierno, concretamente lo manifestado por el ministro de Hacienda cuando expresó acertadamente que el ministerio va a “… proceder a desindexar del salario mínimo todos los productos. La discusión es que hay unos de decreto y otros de ley, entonces vamos a hacer los 2, vamos a sacar un decreto eliminando la indexación de salario mínimo de una gran cantidad de productos y servicios y al mismo tiempo habrá un proyecto de ley para desindexar los que están establecidos por ley. Esa es una decisión que tomó el consejo de ministros…”, precisamente porque para el cálculo del salario mínimo se toma en cuenta la inflación del año anterior y esto genera incrementos elevados en tarifas y precios de bienes y servicios.
«La fórmula propuesta tiene como ventaja adicional que no solo beneficia a los trabajadores formales que devengan el salario mínimo, sino también a los asalariados que perciben hasta dos salarios mínimos».
Sustentan el planteamiento también las siguientes razones:
- La inflación anual a noviembre de este año resultó bastante alta, se ubica en dos dígitos 12.53%, siendo la mayor en los últimos 23 años. Es importante aclarar que estamos usando para nuestra propuesta la inflación a noviembre de 2022, la cual resulta incluso superior a la que proyecta el Gobierno para el cierre de diciembre, que se estima en 12,2%, lo cual genera un marco de referencia más favorable para el incremento de los trabajadores. Recordemos que, entre mayor sea la inflación, menos espacio hay para agregar puntos adicionales a esta.
Muestra de ello, es que antes del año 2000 cuando la inflación era de dos dígitos, el reajuste era muy cercano a la inflación e incluso en algunos años fue inferior a esta (entre 1989 a 1995, por ejemplo). No obstante, cuando a partir del año 2000 la inflación quedó en un dígito, se adicionaron puntos al reajuste del mínimo, precisamente por ese margen mayor y es por ello que, teniendo nuevamente una inflación de dos dígitos, se debe ser medido con agregar muchos puntos adicionales. Máxime cuando en el 2022, hubo un incremento histórico del 4,77% por encima de la inflación.
- Por otra parte, encontramos que la productividad de 1.24% es una de las de mayor valor de los últimos 15 años, lo que resultará positivo para la mejora de ingresos, en tanto se agrega al reajuste más de un punto adicional sobre el IPC.
Incluso, en esto destacamos que ese 1.24% deviene de adoptar la productividad total de los factores y esta es superior a la productividad laboral que está cerca del 0,7%. Es decir, también en esto se adopta una referencia que es favorable a los empleados.
- En relación con la sostenibilidad empresarial y preservación de las fuentes de empleo de los colombianos, debemos advertir que la inflación al productor resultó más acentuada que la del consumidor, siendo más del doble la primera al ubicarse en un 25,52%. Es decir, los empleadores también se están viendo afectados significativamente por este fenómeno, lo que pone en riesgo muchas fuentes de empleo, especialmente las Mipymes, que constituyen la mayoría del tejido empresarial colombiano, esto es, aproximadamente el 99% de las empresas del país.
- Un reajuste por encima del 13.77% generará mayor desempleo e informalidad, afectando a estos empleadores que son los más vulnerables del mercado laboral y que infortunadamente hoy son la mayoría, entonces debemos pensar en este grupo de la población prioritariamente.
- Recordemos que según el Informe de la Misión de Empleo de Colombia 2020-2021, el mercado laboral colombiano se caracteriza por: (i) un número creciente de trabajadores independientes o por cuenta propia en relación con los trabajadores de empresas, (ii) un número creciente de desempleados y (iii) a cambiar constantemente de empleos formales a empleos informales, todo lo cual, sin duda, se ve reflejado en tasas de desempleo de más de dos dígitos, por lo general y, una informalidad que alcanza el 60%.
- Otra variable que no se puede perder de vista, es que el tejido empresarial del país se encuentra en una etapa de recuperación, considerando los graves efectos de la pandemia que ocasionó el cierre de muchas compañías. En efecto, según publicó Portafolio, para el 2021 hubo un incremento en el cierre de empresas del 12,2%, por lo cual, imponer a las compañías un incremento en el salario mínimo desmedido, afectará las fuentes de empleo de muchos trabajadores y la estabilización de nuestra economía.
- Al entender la dinámica de nuestro mercado laboral, evidenciamos que la fijación del salario mínimo no solo incumbe a las partes de la relación laboral, sino que su efecto se irriga a la totalidad de dicho mercado y es un factor determinante para que haya mayor empleo formal en el país. Así las cosas, no podemos dejar en un segundo plano a los desempleados e informales, debiendo ser estos últimos la prioridad en estos momentos, máxime cuando hoy son la mayoría en nuestra tasa nacional de ocupación.
Por lo tanto, al momento de discutir y fijar el mínimo para el 2023, deberá considerarse como punto de partida cuál es el mínimo que resulta más acertado, no solo para aquellos que están empleados, sino también para los más afectados del mercado laboral, con el fin de evitar determinar un salario mínimo que nos condene a seguir siendo el país con más desempleo de la OCDE y de América Latina.
- La OCDE, desde 2019, comparte la visión de la Misión de Empleo y, de una forma más restrictiva, ha recomendado a Colombia, que el incremento al salario mínimo se haga con cautela y con un enfoque razonable, con base en las variaciones de precios del consumidor, con el fin de proteger el mercado laboral en general, esto es, trabajadores formales e informales.
- Sin perjuicio del salario mínimo que fije el Gobierno, no podemos desconocer la realidad económica del país, la cual, de no ser tenida en cuenta, superará el decreto de fijación del mínimo. Esta realidad es que somos un país en desarrollo que ocupamos los primeros lugares en desempleo e informalidad, que hoy aproximadamente el 50% de los trabajadores en Colombia devengan ingresos inferiores a un salario mínimo, siendo en el área rural el 75%. Para estos no existe el decreto del mínimo, pero sí la exclusión a la seguridad social y a la formalidad que genera un aumento no acorde a la realidad del país y que no piensa prioritariamente en ellos.
«Por lo tanto, al momento de discutir y fijar el mínimo para el 2023, deberá considerarse como punto de partida cuál es el mínimo que resulta más acertado, no solo para aquellos que están empleados, sino también para los más afectados del mercado laboral».
En ese orden de ideas, manifestamos que el piso y techo que se debe incrementar al salario mínimo mensual legal vigente es de 13.77%, que arrojaría en valores netos y aproximados la suma $133.800, quedando el valor total en $1.133.800.
A su vez, para el subsidio de transporte nuestra propuesta es que se acuerde tripartitamente un mayor porcentaje que para el mínimo, lo cual apoyamos como fórmula de consenso para mejorar, aún más, los ingresos de los empleados asalariados que devengan hasta dos salarios mínimos y ajustar un mínimo racionalmente que le convenga a todo el mercado laboral colombiano.
Con estos incrementos, ganamos todos.