Ministerio del Trabajo emite orientaciones sobre cómo abordar quejas contra pactos colectivos y beneficios extralegales

Ministra de Trabajo y viceministro de Relaciones Laborales e Inspección comunicaron su posición frente a los pactos colectivos o beneficios extralegales que otorgan los empleadores a los trabajadores no sindicalizados

Comparte

Mediante la circular 0078 del 16 de diciembre de 2022, la ministra de Trabajo y el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección comunicaron su posición frente a los pactos colectivos o beneficios extralegales que otorgan los empleadores a los trabajadores no sindicalizados y emitieron criterios orientadores que deberán considerar las direcciones territoriales, coordinaciones e inspectores de trabajo en relación con las quejas contra estos instrumentos.

En primer lugar, el Ministerio del Trabajo hace énfasis en la postura del nuevo gobierno con relación a los pactos colectivos y beneficios extralegales a los trabajadores no sindicalizados, esperando que la actual legislación y jurisprudencia logre ser modificada, conforme a criterios internacionales y al nuevo programa de gobierno.

Particularmente, el Ministerio del Trabajo señala: (i) los beneficios extralegales a los trabajadores no sindicalizados pueden generar perjuicios económicos irremediables a las organizaciones sindicales al desincentivar la desafiliación e impedir el nacimiento de sindicatos; (ii) las convenciones colectivas o laudos arbitrales deben ser superiores a los pactos y/o beneficios extralegales otorgados a los no sindicalizados; y (iii) los trabajadores sindicalizados poseen una especial protección internacional y constitucional en relación con los demás trabajadores, sin que ello implique violación a la igualdad.

Dicho lo anterior, el Ministerio dispuso las siguientes premisas que deberá considerar un inspector de trabajo cuando tenga en su conocimiento la denuncia contra un pacto colectivo o el otorgamiento de beneficios extralegales:

  1. Partir del principio de que un trabajador no sindicalizado no está en la misma situación de un trabajador sindicalizado.
  2. Si en la empresa existen sindicatos y esta ha decidido negociar o “imponer” un pacto colectivo, este se presume de discriminatorio y atentatorio contra el derecho de asociación sindical.
  3. Si en la empresa existen sindicatos y esta ha decidido otorgar un manual de beneficios o cualquier beneficio extralegal, cuya condición sea no encontrarse sindicalizado, este se presume discriminatorio y atentatorio contra el derecho de asociación sindical.

Por otro lado, el Ministerio del Trabajo dispone de elementos fundamentales que deberán considerarse para determinar que los beneficios extralegales otorgados a los trabajadores no sindicalizados no son atentatorios del derecho de asociación sindical, entre otros, dispuso el Ministerio los siguientes:

  1. Debe probarse el cumplimiento de las etapas de la negociación colectiva dispuestas por la ley.
  2. Debe constatarse que los beneficios a reconocer no son iguales ni superiores a los dispuestos en las convenciones colectivas o laudos arbitrales vigentes en la empresa.
  3. Los inspectores de trabajo deberán investigar que la negociación o establecimiento de tales beneficios fue posterior o no a la firma de la convención colectiva o laudo arbitral y a la creación de esa organización sindical.
  4. Deberá indagarse si tales beneficios extralegales tienen un impacto negativo en la afiliación sindical.
  5. Deberá indagarse si la creación del pacto o beneficio extralegal ha tenido un impacto negativo en la afiliación sindical y el número de afiliados al sindicato.

Por último, el Ministerio del Trabajo aclara que de encontrarse evidente la vulneración del derecho de asociación sindical, además de iniciar el proceso sancionatorio correspondiente, en la decisión final deberá compulsarse copias a la Fiscalía General de la Nación por considerar tal conducta como presunto delito a la violación de los derechos de reunión y asociación.

Adicionalmente, el Ministerio advierte que iniciará investigaciones preventivas con las empresas que tengan tales beneficios, con el fin de verificar que se ajusten a la normatividad vigente y que se establezcan compromisos en busca de la desaparición inmediata o paulatina de estos instrumentos.

 

Descarga la circular aquí