En transcurso del año 2021, fueron numerosos los pronunciamientos en materia de derecho laboral, los cuales, tienen incidencia directa en el manejo de las relaciones laborales en Colombia y, en consecuencia, en la operación desplegada por los empleadores que componen los distintos sectores de la economía nacional.
Aquí te contamos algunos de los más relevantes para tener presente en la administración de su personal durante este nuevo año:
De la regulación del trabajo remoto y del trabajo en casa.
Estas nuevas formas de ejecución de labores, en el marco de los contratos de trabajo o vinculaciones de índole laboral, fueron abordadas por las leyes 2121 y 2088 de 2021, como respuesta a los desafíos que trajo consigo la pandemia de la COVID -19, determinándose su connotación, definiciones, herramientas y las condiciones necesarias para su implementación.
Como aspectos más relevantes, destacamos la aplicación de ambas figuras tanto a los empleados públicos y privados, así como las siguientes características que hacen de ambos conceptos un reto interesante en el manejo de las relaciones de trabajo reguladas por el ordenamiento jurídico nacional:
Ninguna de las anteriores modalidades menoscaba o desacredita la aplicación de otras figuras como el teletrabajo, cuya reglamentación sigue vigente en el territorio nacional.
Reducción de la jornada laboral en Colombia.
El 15 de julio de 2021 fue promulgada la Ley 2001 de 2021, cuyo objetivo principal es reducir, de manera gradual, la jornada máxima laboral en Colombia, pasando de (48) a (42) horas semanales, acorde con la siguiente transición:
Sobre la reducción gradual ordenada por la citada ley, debe tenerse en cuenta, que:
- El Ministerio de Trabajo está facultado para emprender acciones que mitiguen el posible impacto negativo de la reducción de la jornada.
- No podrán ser afectados los derechos adquiridos por los trabajadores que prestaban servicios previos a la entrada en vigor de dicha normativa.
- Desde la entrada en vigor de la citada ley, los empleadores podrían acogerse a esta jornada laboral.
- Se contemplan exoneraciones para los empleadores que se acojan a la reducción, tales como: (i) el horario para desarrollar actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación; y (ii) la jornada familiar de que trata el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.
- Cambios en materia de licencias y fuero de paternidad.
Dentro de las disposiciones más sobresalientes del año en curso, fueron expedidas las leyes 2114 y 2141 de 2021. La primera de ellas, además de ampliar la licencia de paternidad de 8 a 2 semanas, creó:
- La licencia parental compartida, que busca los padres puedan distribuir de común acuerdo las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad.
- La licencia parental flexible, que permite cambiar parte de la licencia de ambos padres, con un (1) periodo de trabajo a medio tiempo.
- Medidas antidiscriminatorias como la prohibición de pruebas de embarazo y las preguntas relacionadas con planes reproductivos en las entrevistas de trabajo.
Por su parte, la Ley 2141 creó el fuero de paternidad para los padres, cuyas compañeras permanentes, parejas o cónyuges, que dependan económicamente de estos, se encuentren en estado de embarazo o en las 18 semanas posteriores al parto. Para que esta protección se active es necesario la notificación formal de la vacancia laboral de su pareja, junto con la prueba que acredite la gravidez.
- Obligatoriedad de la vacuna contra la COVID 19
Dentro de las estrategias para salvaguardar el derecho a la vida, el Estado colombiano ha implementado medidas pedagógicas para incentivar la vacunación en la ciudadanía; no obstante, debido a la fuerte incidencia de la COVID – 19 se ha dado un viraje en la posición del Gobierno frente a la obligatoriedad de la misma.
De esta forma se han expedido pronunciamientos tales como el Decreto 1615 de noviembre de 2021, que estableció la obligatoriedad de la vacuna para asistir a eventos que impliquen aglomeración, planteando una limitación al derecho de circulación de los no vacunados y virando su postura hacia la obligatoriedad.
En ese sentido, y respecto al ámbito laboral existen importantes argumentos jurídicos para establecer una vacunación obligatoria en las empresas, máxime cuando los empleadores tienen un deber general de cuidado, que les exige tomar todas las medidas para evitar algún tipo de daño a la salud, en la prestación del servicio (artículo 56 del C.S.T.).
Lo anterior, aunado al deber que tienen los empleados de seguir las órdenes preventivas de accidentes o enfermedades (artículo 58, numeral 7 del C.S.T.), de cuidar su salud y de participar y contribuir al cumplimiento de los fines del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015).
Por tanto, durante al año 2022 y, teniendo en cuenta la nueva variante de la COVID – 19 que avecina nuevos picos de contagio, el Gobierno deberá centrar su atención en este importante asunto que afecta no solo el ámbito laboral sino a la comunidad en general en cualquiera de sus esferas, pues la obligatoriedad de la vacunación, sin duda alguna, garantizaría el derecho a la salud, vida e incluso la propia autonomía de la población, vista como conjunto, que podrá retomar su vida normal.
En tal sentido, el 2021 cerró como un año marcado por nuevas tendencias normativas que, de cara a la reactivación económica impulsada por el Gobierno Nacional y los distintos sectores de nuestra economía, invita a todos los empleadores nacionales a prepararse para la implementación de estas nuevas normas en el 2022, promoviendo estrategias novedosas que permitan afianzar el buen manejo de las relaciones laborales al interior de sus organizaciones.
Por lo anterior, desde Chapman y Asociados seguiremos comprometidos en la adecuada promoción y defensa de sus derechos e intereses, trabajando porque en este nuevo año, nuestro acompañamiento de calidad siga respondiendo a la atención de sus necesidades y al correcto desarrollo de cada uno de sus proyectos.
Finalmente, deseamos que este nuevo año 2022 esté lleno de salud, muchos éxitos, prosperidad, amor y mucha unión. Asimismo, les agradecemos por escogernos como su firma aliada para la seguridad y éxito de los asuntos jurídico laborales de su compañía.

