Nueva circular del Ministerio admite el voto electrónico en decisiones sindicales

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En primicia, compartimos con ustedes la reciente circular externa No. 0068 del Ministerio del Trabajo, mediante la cual esta cartera ministerial se pronuncia sobre la validez del voto electrónico en las decisiones sindicales, concluyendo que esta es una nueva forma legal y admisible para que los trabajadores procedan a la votación de la huelga o Tribunal de Arbitramento, así como también, para que el sindicato realice sus juntas directivas, asambleas ordinarias y extraordinarias.

Al respecto, dicha circular indica que las votaciones antes mencionadas pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, en garantía del ejercicio del derecho de asociación sindical de los trabajadores. Sin embargo, la autoridad del trabajo parece olvidar que dicha libertad tiene una doble vía, lo que significa que estos actos deben realizarse en el marco del debido proceso.

Si bien se definen algunos lineamientos para la garantía de este principio, lo cierto es que en la práctica, ello solo se lograría si las partes involucradas cuentan con los medios tecnológicos y electrónicos suficientes, conducentes y necesarios, que permitan dar certeza de la identificación clara y precisa de los votantes para que el voto, en efecto, sea personal, indelegable y secreto como lo exige la ley. De lo contrario, existirá incertidumbre sobre la legalidad y validez de las decisiones que se tomen en el marco de estas votaciones.

Esta posición, una vez más representa la tendiente línea proteccionista de esta cartera ministerial de cara a las asociaciones sindicales, por lo que resulta de especial importancia que las compañías implementen un plan de acción que les permita fortalecerse empresarialmente, para afrontar los cambios que se avecinan con el nuevo gobierno.

Descarga la circular aquí