En reciente comunicado de prensa, la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad condicionada del literal a) del artículo 6° de la Ley 2191 de 2022, indicando que el derecho a la desconexión laboral es extensible a todos los empleados y trabajadores, incluidos los de dirección, confianza y manejo, aun cuando estos no estén sujetos a la jornada máxima legal.
Se debe recordar que, de conformidad con lo previsto por el literal a) del numeral 1° del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el legislador de manera expresa excluyó a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la jornada máxima legal, entendiendo a estos como aquellos trabajadores de quienes se exigen características como honradez, rectitud y lealtad y, que además, comprometen de manera importante los intereses económicos de la empresa[1], por lo que, al no estar sujetos a la jornada máxima legal, en la Ley 2191 de 2022 se les excluyó del derecho a la desconexión laboral.
Sin embargo, consideró la Corte Constitucional que hace parte del concepto de dignidad humana, vivir bien y como se quiere, que los trabajadores, sin importar su denominación, tengan derecho al reposo, a un espacio autónomo, libre, en el cual puedan decidir qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral, por lo que excluir a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la desconexión laboral vulneraba el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, entre ellos el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el derecho a la igualdad, al darle un trato diferenciado a este tipo de trabajadores frente los demás.
La cuestión que subyace a este pronunciamiento está relacionada a cómo debe aplicarse la desconexión laboral para los trabajadores de dirección, confianza y manejo, si los mismos no están sujetos a la jornada máxima legal, para lo cual la Corte indicó que al aplicar dicha medida debe tenerse en cuenta las funciones y condiciones propias del trabajador y atenderse a criterios de necesidad y proporcionalidad.
Si bien la decisión de la Corte Constitucional se conoce a través de un comunicado de prensa, estaremos atentos a la emisión de la sentencia por parte de esta Corporación para verificar si en esta se incluyen otros elementos concretos, que permitan aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad aplicables a la desconexión laboral para los trabajadores de dirección, confianza y manejo.
[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia Rad. 24428-2006.
Fuente: Corte Constitucional. Nota de prensa D-15123.
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