Ministerio del Trabajo da indicaciones para incorporar la transversalización del enfoque diferencial, interseccional y de género en la prevención y atención del acoso laboral y sexual en el ámbito laboral

Comparte

El Ministerio del Trabajo a través de la Circular 0026 exhortó a los empleadores para actualizar o formular, según sea el caso, la política, el establecimiento de normas de convivencia, la realización de actividades de psicoeducación, protocolos, guías, planes de acción, la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, entre otros documentos internos del empleador, para incorporar la transversalización del enfoque diferencial, interseccional y de género que permita la prevención y atención del acoso laboral y sexual y la violencia basada en género contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral.

Para lo anterior, el Ministerio indicó que se debe incorporar el enfoque diferencial, interseccional y de género en:

• Las medidas preventivas establecidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008;
• Las funciones del Comité de Convivencia Laboral previstas en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012; y
• Las medidas correctivas de acoso laboral contenidas en la Resolución 2646 de 2008.

En concreto, la Circular hace un llamado para que las compañías, fortalezcan y avancen en el enfoque, mediante la adopción de las siguientes acciones: (i) realizar campañas de sensibilización; (ii) adoptar acciones preventivas; (iii) capacitar sobre esta temática, en especial a las personas de los Comités de Convivencia Laboral y los equipos de prevención de riesgos laborales; (iv) adoptar o actualizar la política institucional para la prevención del acoso sexual; (v) realizar un diagnóstico del clima laboral y (vi) crear procedimientos y comités internos para atención de este tipo de casos. Lo anterior, con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales, en ejercicio de sus obligaciones legales y reglamentarias.

Con base en esta Circular, el Ministerio del Trabajo está desarrollando actividades de fiscalización a las empresas, por lo que a pesar de que no se trata de una ley o acto administrativo general vinculante, recomendamos que se revise la pertinencia de aplicar todas o algunas de las acciones antes relacionadas, por cuanto en primer lugar, tienen un fin inclusivo, que previene la no discriminación, promueve la diversidad y mejora el clima laboral; en segundo lugar, porque evita que el Ministerio aplique sanciones, que aunque arbitrarias e ilegales, pueden traer riesgos, inconvenientes e ineficiencias a las empresas.

Fuente: Ministerio del Trabajo. Circular 0026 de 2023.