Medidas laborales que se mantienen ante la prórroga de la emergencia sanitaria

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Mediante resolución 304 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 30 de abril de 2021 la Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional.

Por todo lo anterior y entendiendo que aún persisten los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, debemos destacar que las alternativas legales dispuestas por el Gobierno Nacional para afrontar las dificultades en materia de relaciones laborales derivadas del COVID-19, aún podrán continuar aplicándose hasta que finalice dicha emergencia.

A continuación, destacamos las alternativas en materia laboral que podrán continuar aplicando:

  1.  Se amplían los términos para dar respuesta a las peticiones, así: las peticiones deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción y las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días.
  2.  El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, previa certificación del empleador podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción.
  3.  El empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
  4. Se podrá continuar aplicando la figura del trabajo en casa teniendo en cuenta la situación ocasional, temporal y excepcional en la que se encuentra el país.
  5.  Se mantiene la suspensión de términos para la aplicación de la batería de riesgo psicosocial establecidos en la Circular 064 de 2020 del Ministerio de Trabajo.
  6.  No se causarán intereses de mora por las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social que se paguen en forma extemporánea. Esta medida se mantiene hasta un mes después de que finalice la emergencia; esto, según el Decreto 538 de 2020.
  7. Aplicabilidad de las jornadas del Decreto 770 de 2020, el cual permite acordar una jornada flexible de 4 días a la semana y hasta 12 horas al día o una de turnos rotativos de 36 horas a la semana y 8 horas al día.
  8.  La continua implementación por parte de la ciudadanía, autoridades territoriales y, entidades promotoras de Salud – EPS de los protocolos de bioseguridad, esquemas de vacunación, medidas de autocuidado y educación para el manejo de prevención del COVID-19.
  9.  Aplicación del trabajo en casa, como medida para ejecutar las labores en el marco de esta situación excepcional.

Así pues, como de costumbre, estamos a su servicio para apoyarles en la implementación de estas alternativas para afrontar las dificultades en materia de relaciones laborales que se deriven del COVID-19 y aún persisten al interior de las compañías. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma.

 

Por: Mauricio Crespo Rincón