Decreto 555 de abril de 2022 reglamenta la Ley 2121 de 2021 y regula el trabajo remoto

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A través del Decreto 555 del 9 de abril 2022, el Ministerio del Trabajo reglamentó la Ley 2121 de 2022 y reguló el trabajo remoto en cuanto a las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las ARL y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del mencionado decreto:

  1. Fomenta la virtualidad y el uso de las TIC en la ejecución del trabajo remoto, disponiendo que todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual sin costo alguno para el trabajador. Es así que, el mismo decreto incluye algunas medidas o prácticas que se aplicarán virtualmente, como lo son, la verificación virtual de las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrollará sus funciones y, la posibilidad de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales a través de telemedicina. Sobre tales evaluaciones médicas, no sobra advertir que deberá revisarse en cada caso particular la pertinencia de hacerlas virtualmente, valorando si se requieren exámenes físicos, de acuerdo con las necesidades del cargo y las políticas de la compañía.
  1. Dentro de los requisitos mínimos que debe contener el contrato de trabajo remoto, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 2.2.1.6.6.3 del decreto, se encuentran las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo. Así, el decreto trae para el empleador y trabajador la posibilidad de crear las circunstancias en las que se podrá requerir a este último para que acuda presencialmente a las instalaciones, a pesar de que el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021 establece tres (3) circunstancias excepcionales que son taxativas, sin disponer la posibilidad de establecer nuevas o adicionales. En este sentido, toda vez que el decreto así lo habilita y que este goza de presunción de legalidad, en principio podrían acordarse tales circunstancias, sin embargo, advertimos que posteriormente podría declararse la nulidad del artículo por contrariar lo dispuesto en la Ley 2121 de 2021. En este caso, quedarían vigentes únicamente las situaciones previstas en el artículo 16 de la ley y no seguirán siendo aplicables las que creen las partes.
  1. Establece como condición contractual, la relación de los elementos de trabajo que el empleador debe entregar al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones. No obstante, brinda la posibilidad que el trabajador aporte herramientas de su propiedad para la ejecución de sus funciones, otorgando el empleador un valor mensual de compensación por ello, el cual deberá ser pactado de mutuo acuerdo con el empleado.
  1. Aunado a lo anterior, el empleador y el trabajador remoto podrán de mutuo acuerdo acordar:
    – Los horarios compatibles con tareas de cuidado en los que podrá el trabajador remoto interrumpir su jornada sin que ello implique desmejora de las condiciones laborales, para aquellos casos en los que acredite ser el cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto.- El costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.- Horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal.
  2. Las empresas deberán contar con un procedimiento tendiente a proteger los derechos y garantías, el derecho a la desconexión laboral y garantizar el uso adecuado de las TIC.
  3. Finalmente, el Decreto precisa que el Ministerio del Trabajo creará un comité para el diseño e implementación de la política pública de Trabajo Remoto y que esta entidad ejercerá funciones de Inspección, Vigilancia y Control respecto de las quejas por violaciones a las normas de trabajo remoto.

Las demás condiciones del contrato y obligaciones para los empleadores, trabajadores remotos y administradoras de riesgos laborales, pueden consultarlas en los artículos 2.2.1.6.6.4, 2.2.1.6.6.5 y 2.2.1.6.6.6. del Decreto, al que pueden acceder a través del siguiente enlace Decreto 555 del 9 de abril de 2022.

En todo caso, como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud al respecto. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma.

Por: Luisa Velásquez Varela