Tomando en consideración que el próximo 29 de mayo de 2022 se celebrarán las votaciones presidenciales en el país, es menester recordar que mediante el concepto con radicado 02EE2019410600000054460 el Ministerio de Trabajo fijó los lineamientos sobre los permisos compensatorios que deberá reconocer el empleador a favor de los trabajadores que hayan ejercido su derecho al voto o hayan fungido como jurados de votación.
En este sentido, se plantean dos situaciones, a saber:
- Trabajadores que fungen como jurados de votación durante la jornada electoral: Para estos casos, el artículo 105 del decreto 2241 de 1986 prevé a favor de los empleados un (1) día de descanso compensatorio que deberá disfrutarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador fungió como jurado.
- Trabajadores que ejercen su derecho al voto: Al respecto, el artículo 3 de la ley 403 1997 establece la obligación a los empleadores de conceder media jornada compensatoria a favor de los trabajadores que hayan ejercido su derecho al voto. Tal jornada compensatoria deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a las votaciones y deberá pactarse de común acuerdo con el empleado.
Ahora bien, en caso de que un empleado haya fungido como jurado de votación durante la jornada electoral y además haya ejercido su derecho al voto, el Ministerio dispone que éste tendrá derecho a gozar de ambos descansos; es decir, un día de descanso por haber ejercido funciones de jurado de votación y media jornada de descanso compensatorio por haber ejercido su derecho al sufragio.
No obstante lo anterior, entendemos que conceder un día y medio de descanso seguido podría afectar la operatividad de la empresa, por lo que, para el cumplimiento de esta obligación, podrán organizar administrativamente el asunto fraccionando los descansos compensatorios concediendo primeramente el medio día por haber votado, (dentro de los 30 días siguientes a la votación) y luego el día completo por ser jurado (dentro de los 45 días siguientes a la votación).
En todo caso, como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud al respecto. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma.

