Conozca en detalle los aspectos más relevantes del proyecto de reforma pensional: “Cambio por la Vejez”

Comparte

El proyecto de reforma pensional: “Cambio por la Vejez” que cursa actualmente en el Congreso de la República, plantea una serie de cambios a tener en cuenta:

i. Regímenes de pensión actuales:

Los siguientes son los regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones actual:

1. Régimen de prima media: Los afiliados realizan aportes económicos y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública el cual garantiza el pago de la pensión de vejez de quienes acreditan la edad y número de semanas cotizadas (62 años si es hombre, 57 si es mujer y 1.300 semanas de cotización)
2. Régimen de ahorro individual: Es gestionado por fondos privados de pensión, lo que implica que cada persona se pensiona con la cantidad monetaria aportada y recolectada durante su vida laboral, que se acumula en su cuenta individual. Los afiliados tienen la libertad de decidir en qué tiempo se quieren pensionar en atención al capital ahorrado, siempre que este les permita acceder a una pensión equivalente a 110% del salario mínimo, sin que en principio existan requisitos prestablecidos, existiendo siete (7) modalidades diferentes de Pensión. También se contempla la figura de la pensión mínima, a la que se accede cuando los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 años de edad si son mujeres, hubiesen cotizado al menos 1.150 semanas.

ii. ¿Cuáles son los cuatro pilares planteados en la reforma pensional: “Cambio por la Vejez”?

1. Pilar Solidario: Integrado por colombianos en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, que tengan al menos 65 años de edad y que acrediten su residencia en territorio nacional durante mínimo 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria. Bajo este Pilar, el Departamento para la Prosperidad Social reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024, que se actualizará anualmente a partir del 01 de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

2. Pilar Semi-contributivo: Integrado por colombianos residentes mayores de 65 años que tengan cotizadas entre 150 y 1000 semanas, así como frente a las personas cuyo ingreso sea inferior a 1 SMLMV, y por quienes realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de BEPS. Los cuales, recibirán unos beneficios financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes. Dichos beneficios serán pagados de manera vitalicia, no podrán superar un 80% del salario mínimo y no podrán ser sustituibles por muerte, ni heredables. Por otro lado, respecto de los afiliados que hayan cotizado hasta 149 semanas, se les otorgará indemnización sustitutiva y si tienen ahorros en su cuenta individual, operará la devolución de saldos, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

3. Pilar Contributivo: Integrado por trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones. En este Pilar el actual régimen público se convierte en el componente de prima media y el actual régimen privado se convierte en el componente de ahorro individual, los cuales se caracterizan por lo siguiente:

a. Componente de Prima Media: Integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 1 SMLMV y hasta 3 SMLMV. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

b. Componente Complementario de Ahorro Individual: Integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los 3 SMLMV y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los 3 SMLMV y hasta los 25 SMLMV, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.

La pensión otorgada en este Pilar corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, siempre que la persona cumpla con los requisitos del Componente de Prima Media, esto es, edad (57 años para mujeres y 62 años para hombres, resaltando que, para personas no binarias como acción afirmativa, se aplicará como edad, la menor enunciada previamente; y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos) y la cotización de 1300 semanas.

Si la persona no cumple con el número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media se podrá hacer uso de un sistema actuarial de equivalencias, que será reglamentado por el Gobierno Nacional, que permita acreditar semanas adicionales con el objetivo de completar el número mínimo de semanas requeridas, usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual.

La cotización al presente Pilar se mantiene en el 16% del Ingreso Base de Cotización, donde los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Adicionalmente, quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 SMLMV, tendrán a su cargo un aporte adicional del 2% sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Si devengan un ingreso igual o superior a 16 SMLMV deberán realizar un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización en los porcentajes determinados en el Proyecto.

4. Pilar de ahorro voluntario: Integrado por las personas que hagan un ahorro voluntario, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. El Proyecto dispone que el Gobierno Nacional podrá reglamentar un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo.

iii. Inclusión legal de requisito para la Terminación del contrato de trabajo con justa causa por reconocimiento de pensión:

La reforma prevé legalmente la condición para que opere la terminación del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión relativa a que, el empleador verifique la inclusión en la nómina de pensionados del trabajador, contenida inicialmente en la sentencia de Constitucionalidad C-1037 de 2003.

iv. Obligatoriedad frente a la selección y afiliación en un Fondo de Pensiones Privado:

Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén cobijados por el Régimen de Transición, que coticen por encima de los 3 SMLMV deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros 6 meses, contados a partir de la expedición de la ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.

v. Cotización por días:

Se establece la posibilidad que trabajadores dependientes e independientes que laboren en periodos inferiores a un mes o por días, y perciban un ingreso mensual inferior a 1 SMLMV, realicen la cotización al Sistema de Pensiones de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, conforme a las proporciones previstas en el Proyecto. De esta manera, el IBC para efectuar dichas cotizaciones corresponderá una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, para el mes en que se realice.

vi. Beneficio de semanas para mujeres con hijos:

Mediante el presente beneficio, las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y tengan disponibles recursos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, pero no acrediten las semanas establecidas en el Componente de Prima Media, aun habiendo agotado el sistema actuarial de equivalencias, podrán obtener el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido vivo hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas por un máximo de 3 hijos.

vii. Nuevos beneficiarios de la sustitución pensional y pensión de sobrevivientes, por muerte del pensionado y del afiliado:

Se incluyen como beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del pensionado y del afiliado, a los hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente del pensionado o afiliado fallecido hasta los 18 años, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres, hijos y hermanos inválidos con derecho.

viii. Vigencia prevista:

El Proyecto dispone que el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entraría en vigencia para el 01 de enero de 2025; en todo caso, estamos a la espera del inicio de su trámite ante el Congreso, y continuaremos atentos a cualquier novedad que se presente frente al particular.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud al respecto. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono (605) 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co