Poca difusión ha tenido la expedición de la Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021, que crea un nuevo permiso obligatorio para los empleadores colombianos.
Se trata de la Ley Isaac, cuyo fin es que los padres trabajadores o quienes detenten la custodia de menores de edad, que padezcan una enfermedad o condición terminal, puedan cuidarlos y con ello, mejorar su calidad de vida y bienestar.
¿En qué consiste?
Se otorga por el empleador por una sola vez en un año por un período continuo o discontinuo de diez (10) días hábiles, para lo cual se requiere del mutuo consentimiento del empleador y el empleado.
Se concede a uno de los padres del menor o a quien detente la custodia, sin que excluya la posibilidad de que se otorgue al otro padre, siempre y cuando no sean concomitantes.
El padre beneficiario de la licencia debe ser cotizante al Sistema General de Seguridad Social en salud.
¿Qué es una enfermedad o condición terminal?
El artículo 2 de la ley 1733 de 2014, al que remite expresamente la ley en cuestión, define enfermedad o condición terminal, dándole los siguientes atributos: debe ser grave, diagnosticada por un médico experto, progresiva, irreversible y fatal en un plazo próximo o breve, sin que haya tratamiento curativo o de eficacia comprobada que la revierta o, cuyos recursos terapéuticos ya no sean eficaces.
Si existe controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se puede recurrir a una segunda opinión o a la de un grupo de expertos.
¿Qué se requiere para que le otorguen la licencia?
Requiere certificado o incapacidad del médico tratante, en el que se haga constar la necesidad de acompañamiento del menor y el diagnóstico clínico. Debe renovarse cada vez que se solicite la licencia por el empleado.
Otros apuntes sobre la ley:
- Su pago está a cargo de la EPS a la que está afiliado el trabajador
- Es un derecho irrenunciable del empleado
- Aplica al sector público y privado
- El trabajador beneficiario, de común acuerdo con el empleado, puede laborar en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, siempre que sus funciones sean compatibles con estas.
- Está sujeta a reglamentación del Gobierno Nacional
Así pues, como de costumbre, desde Chapman & Asociados quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud al respecto. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 5 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chapmanyasociados.com

