En virtud de una demanda inconstitucional presentada contra el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que dispone que tanto hombres como mujeres deben reunir 1300 semanas cotizadas en total para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, la Corte Constitucional declaró inexequible dicha disposición en lo que concierne al número de semanas cotizadas para las mujeres, según nota de prensa D-14828 publicada por la mencionada Corporación el día de ayer.
Lo anterior, con sustento en que la exigencia del requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la prensión de vejez en el régimen de prima media, quebranta los derechos a la igualdad, protección de la mujer, y, en especial, a la cabeza de familia y la seguridad social, pues las mujeres debían alcanzar ese número de semanas en menos tiempo que los hombres para acceder a la pensión, lo que configuraba una discriminación indirecta, que debía ser superada.
Con el fin de no afectar de forma abrupta el sistema, estableció la Corte Constitucional, que esta medida tendrá efectos desde el 1° de enero de 2026, de tal manera que el legislador cuente con tiempos razonables para expedir la regulación pertinente, la cual deberá tener en cuenta las acciones afirmativas a favor de las mujeres y sin imponer reglas adicionales.En todo caso, si llegada esa fecha, no se ha expedido la legislación correspondiente, el requisito de la edad para mujeres se rebajará a partir del 2026 en 50 semanas y en los años subsiguientes en razón a 25 semanas hasta llegar en el 2036 a 1000 semanas cotizadas.
Fuente: Corte Constitucional. Nota de prensa D-14828. Junio 6 de 2023.