La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL062-2022 se pronunció frente al pago de una indemnización por culpa patronal, derivada de la muerte de un trabajador a manos de terceros cuando desempeñaba sus funciones de vigilancia y celaduría.
El incidente tuvo lugar cerca del perímetro custodiado por el trabajador, quien fue atacado violentamente con arma blanca, sin embargo, se evidenció que no se sustrajeron de la bodega materiales de la empresa. En razón de lo anterior, la defensa del empleador buscó desvirtuar el origen del accidente, esto es, de origen laboral a uno de origen común y eliminar la culpa patronal, argumentando que: i) la empresa había realizado la calificación del riesgo laboral; ii) que el trabajador había sufrido heridas que evidenciaban la sevicia del ataque y que permitían inferir que el móvil del mismo no tenía relación con el ejercicio de sus funciones, más cuando no fue por hurto; iii) que la ARL había calificado el origen del accidente como uno de origen común, en primera oportunidad.
No obstante, en este punto, aclara la Corte que no se pueden equipar los elementos constitutivos de un accidente laboral con los de la culpa patronal, pues sobre esta última, debe probarse que en efecto hubo una negligencia por parte del empleador la cual ocasionó el accidente del trabajador. Por ese motivo, consideró que los argumentos expuestos por la empresa para cambiar el origen del accidente no son suficientes para desvirtuar la culpa patronal, así:
- El empleador desconoció la carta de recomendaciones dispuestas por la ARL, sobre la vulnerabilidad de la zona, así mismo, que no se efectuaron los estudios de seguridad para implementar medidas correctivas y preventivas derivadas de las labores de vigilancia.
- Que el empleador debió probar los móviles del homicidio pues el ataque con sevicia y violencia por terceros no excluye la responsabilidad, así como tampoco lo es, la ausencia de robo de los materiales de la empresa.
- Dispuso, además, que el porte de armas va acorde con la naturaleza de las funciones de celaduría, elemento que hubiera significado dotar de seguridad al trabajador.
Con esta sentencia, una vez más queda de manifiesto la alta exigencia de la Corte, cuando se trata de demostrar el debido cuidado del empleador, exigiendo para el caso de vigilancia cuestiones como la dotación del arma o el análisis de las condiciones de seguridad.
Por tanto, es muy recomendable en caso de accidentes mortales o graves o enfermedades laborales que generen pérdida de capacidad laboral, apoyarse en su hacer laboral para analizar el eventual riesgo en un proceso de esta naturaleza.
En todo caso, como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud al respecto. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma.

