¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria laboral con la nueva Ley 2101 de 2021?

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El pasado 15 de julio de 2023 entró a regir la Ley 2101 de 2021, que estableció la reducción gradual de la jornada laboral en el país. Su aplicación ha generado múltiples inquietudes para las empresas, siendo una de las más comunes la forma en que debe calcularse el valor de la hora ordinaria laboral.

Al respecto, existen dos interpretaciones: una que implica un incremento del valor de la hora y, la otra que indica que dicho valor se mantiene. Ambas cuentan con sólidos argumentos. Veamos:

Posición 1: El valor de la hora se incrementa

Esta primera postura a analizar es la más conservadora y sostiene, que con la disminución de la jornada de la Ley 2101, el salario pactado cubre la remuneración de un menor número de horas ordinarias en la semana y en el mes, por lo que, cada hora laborada tendría un mayor valor.

De esta forma, el incremento del valor de la hora se obtiene aplicando una regla de tres simple, que implica que el salario mensual ya no deberá dividirse entre 240 (30 días al mes por 8 horas diarias laboradas), sino en el factor divisorio que resulte de aplicar proporcionalmente el número de horas semanales que constituya la jornada laboral año tras año hasta llegar a las 42 horas semanales, de la siguiente manera:

 

Período

Límite Jornada semanal Hora mes Porcentaje de aumento valor hora respecto valor actual

Antes de la Ley 2101

48 240

Julio 2023

47 235 2,13%
Julio 2024 46 230

4,35%

Julio 2025 44 220

9,09%

Julio 2026 42 210

14,29%

De acuerdo con lo anterior, los costos laborales por el aumento del valor hora se terminarán incrementando en un 14,29 % frente al valor hora de antes del 15 de julio de 2023 y, con ello, el valor del trabajo en jornada nocturna, suplementaria y en días domingos y festivos.

Posición 2: El valor de la hora se mantiene

Esta postura, que viene siendo adoptada por un grupo importante de expertos en derecho laboral y acogida por importantes empresas a nivel nacional, sostiene que, si bien la Ley 2101 consagró que la reducción de la jornada no afectaría el valor del salario, en ningún momento tuvo el fin de incrementar la remuneración, sino de mantenerla igual.

Así, esta interpretación se basa en la finalidad o teleología de la ley para mantener el factor divisorio de 240 para calcular el valor de la hora. Lo dicho recurriendo a su exposición de motivos, que recoge ideas de mayor descanso para los empleados, garantía de tiempo familiar y, por supuesto, como quedó expresado en su artículo 4º, la no disminución del ingreso, que no es igual a un aumento del valor hora a favor del empleado.

De igual manera, en el hecho de que en el derecho laboral la contabilización del tiempo para liquidar salarios y demás emolumentos no se corresponde necesariamente con el calendario, de tal suerte que, por ejemplo, todos los meses se cuentan como de 30 días y todos los años como de 360 días.

Así las cosas, al compatibilizar la finalidad de la ley con la forma en la que se aplica, no resultaría extraño que se conservara el valor de 240 como factor divisorio para calcular el valor de la hora, independientemente de que con la nueva jornada mensual el número de horas trabajadas en la jornada ordinaria sea inferior.

Por último, esta interpretación se compadece con la práctica existente en muchas empresas del país, que incluso antes de la Ley 2101 de 2021, ya tenían jornadas inferiores a las 48 horas semanales, pese a lo cual, al momento de calcular el valor de la hora, lo hacen sobre el mismo factor de 240 ya indicado.

Consideramos que ambas interpretaciones son viables a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, correspondiéndole a los jueces de la República definir cuál es el sentido y alcance que se deba tomar al respecto. De ninguna manera, en el escenario de un conflicto por este asunto, será el Ministerio del Trabajo el competente para definirlo, pues esto ciertamente constituirá un conflicto jurídico, que escapa de sus facultades sancionatorias.

Fuente: Ley 2101 de 2021. Sentencia del 16 de septiembre de 1958 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.