Recuerde y conozca en detalle la obligación de reporte al Ministerio de Trabajo de accidentes y enfermedades laborales

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En el último tiempo, muchas compañías han sido investigadas e incluso sancionadas por el Ministerio de Trabajo por omitir la obligación de reportar accidentes de trabajo y enfermedades laborales dentro de la oportunidad legal.

Siendo además un deber expreso de ley, con un término definido, las empresas deben tener presente que la omisión de este las expone a sanciones del Ministerio, que además son de difícil cuestionamiento o defensa si en efecto no se cumplió con la obligación. Por ello, deberán considerar lo siguiente:

 

1. Definiciones importantes a considerar

Accidente de trabajo: Se considera accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Igualmente, se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

Finalmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión (Art. 3 Ley 1562 de 2012).

Accidentes graves: Es aquel que trae como consecuencia una amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné humero, radio y cubículo); trauma craneoencefálico; quemadura de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamientos o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva (Art. 3 Resolución 1401 de 2007).

Accidentes mortales: Es aquel que genere el deceso del trabajador.

Enfermedades Laborales: Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral, en este punto se advierte que serán los entes calificadores los encargados de determinar el origen de la enfermedad, cuyos dictámenes quedan en firme cuando no se haya generado controversia o habiéndose generado, se hayan resuelto los recursos de ley (Art 4. Ley 1562 de 2012). Lo atinente a los recursos lo desarrollaremos en el punto iii de esta boletín.

 

2. ¿Cuándo el empleador debe reportar enfermedades y accidentes laborales y a partir de qué momento surge la obligación de reportar?

Ante la ARL: Los empleadores tienen la obligación de reportar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que presenten los trabajadores ocasionados por el riesgo inherente a la actividad laboral.

En este sentido, los accidentes laborales deben ser reportados ante la ARL, a la cual se encuentre afiliado el trabajador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo por medio del diligenciamiento del formato único de reporte de presunto accidente de trabajo (FURAT) y con respecto a las enfermedades laborales, el empleador debe informar a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de diagnosticada la enfermedad laboral a través del diligenciamiento del formato único de reporte de enfermedad laboral (FUREL).

Ante el Ministerio de Trabajo: Por otro lado, conviene precisar que ante el Ministerio del Trabajo solo se genera la obligación de realizar reporte, cuando el empleador se encuentre ante accidentes graves y mortales y enfermedades diagnosticadas como laborales, estas se deberán realizar por medio de una comunicación a la entidad, dentro de los (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo grave o mortal o dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la fecha en que se recibió el diagnostico o concepto médico de la enfermedad laboral emitido por lo entes calificadores, siempre que este se encuentre en firme.

Es decir, para accidentes graves o mortales y para enfermedades laborales, se deberá reportar además de a la ARL, al ente Ministerial dentro de los dos días.

Finalmente, en relación con las enfermedades laborales, la recomendación es que este reporte se haga cuando el dictamen de la entidad del sistema se encuentre en firme. Es decir, bien sea que el dictamen que emita, por ejemplo, la EPS o AFP indicando que es una enfermedad laboral no haya sido recurrido en término o bien que ya haya sido resuelto el asunto por la Junta Nacional de Calificación, momento en el cual ya está en firme la determinación como laboral de la enfermedad en cuestión.

Para los accidentes graves o mortales, el reporte al MT debe hacerse una vez se haya verificado la situación de tal, a saber, una vez se haya dado la pérdida del miembro o alguna de las situaciones señaladas en la definición o bien la muerte del empleado.

 

3. ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la calificación?

Una situación muy común es que se expida un dictamen de calificación como laboral de la enfermedad y que la compañía no esté de acuerdo con esta determinación (por ejemplo, ocurrió mucho en pandemia con el COVID-19). Frente a esto, de conformidad con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, las partes interesadas podrán presentar escrito de inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del origen en primera oportunidad emitido por la EPS, AFP o ARL, y una vez presentado el escrito de inconformidad la entidad encargada deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de invalidez.

Ahora bien, el concepto emitido por dicha institución será sujeto de recurso de reposición y apelación que deberá ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, el cual será resuelto por la Junta Nacional de Calificación.

Así las cosas, en contra de la decisión del origen determinado por la Junta Nacional de Calificación, no proceden recursos, por lo tanto, la decisión queda en firme y es a partir de esta circunstancia que se genera la obligación de notificar la enfermedad como laboral ante la ARL o el Ministerio del Trabajo según el caso.

De acuerdo con lo expuesto, quedamos a su disponibilidad para apoyarlos con la elaboración del escrito de inconformidad y del recurso de reposición y apelación, en el caso que sea requerido por la compañía. Es importante que esta defensa se realice, pues más allá del reporte, el hecho de que una enfermedad se califique como laboral implica otras fuentes de riesgo para la empresa, entre otras, la eventual demanda de culpa patronal (art. 216 del C.S.T.) que pueda presentar el empleado. Por ello, siempre que sea posible, es deseable para la compañía evitar esta determinación.

 

4. ¿Cuáles son las sanciones a las que se expone el empleador por no reportar los accidentes y enfermedades laborales?

En el marco de las investigaciones administrativas adelantadas por el Ministerio del Trabajo, los empleadores se ven expuestos a las sanción contemplada en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, que dispone multas de hasta 500 SMLMV. No obstante, en caso de accidentes que ocasione la muerte del trabajador, la multa no podrá ser inferior a 20 SMLMV ni superior a 1000 SMLMV.

De ahí la relevancia que cumplan con el deber de reportar y hacerlo en término, para lo cual y ante cualquier duda frente al diligenciamiento del FURAT o FUREL, así como el reporte al ente ministerial quedamos a su entera disposición.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud al respecto. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono (605) 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co