La ponencia de reforma laboral presentada por el Gobierno Nacional implica un incremento en los costos laborales, que pueden ser cuantificables o no cuantificables, a saber:
A. Cuantificables: Incluye los cambios en relación con el trabajo diurno, nocturno, la duración de la jornada laboral y sus recargos (arts. 17, 18, 20 y 21), los contratistas independientes y la contratación por prestación de servicios (arts. 13 y 16), la indemnización por despido injustificado (art. 9), la remuneración de aprendices (art. 22), la indexación de salarios hasta de 2 SMLMV a la inflación (art. 76), y la eliminación de los contratos sindicales (art. 66).
Dependiendo de su tipo, estos pueden:
1) Tener un impacto sobre los componentes salariales, de conformidad con lo previsto por el Capítulo I
del Título V de la Parte Primera del C.S.T. que se entiende como salario; ó
2) Tener un impacto sobre los conceptos no salariales, o, dicho de otra forma, los que tienen un impacto
sobre las indemnizaciones.
B. No cuantificables: Como lo son los sobrecostos por las limitaciones a la tercerización laboral (art. 14 y 25), la prohibición de pactos colectivos de trabajo con trabajadores no sindicalizados (art. 65), la creación del jornal diario agropecuario y contrato de trabajo indefinido a partir de 27 semanas (arts. 28 y 29) y la protección de los empleados ante procesos de descarbonización y automatización (art. 38 y 39).