Trabajadores tienen la obligación de autocuidarse y de atender las normas de seguridad y salud en el trabajo: Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL2480-2025. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia)

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En reciente sentencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió absolver a una compañía por una pretensión de responsabilidad por culpa patronal, al considerar que la ocurrencia de un accidente de trabajo que le causó la muerte a uno de sus empleados fue por culpa exclusiva de la víctima. Lo anterior, por cuanto quedó demostrado que el trabajador fallecido desatendió las normas de seguridad y salud en el trabajo definidas por la empresa, al inobservar las capacitaciones e inducciones dadas por su empleador y al no utilizar los elementos de protección personal suministrados por este.

Esta Alta Corporación consideró que “el contrato de trabajo goza de una naturaleza bilateral, lo que significa que las obligaciones de protección y seguridad que recaen sobre los dadores del empleo, también generan a su vez un deber complementario de los trabajadores, quienes deben acatar las medidas de protección impartidas, utilizar los elementos de protección y observar los procedimientos de seguridad legales o contemplados por el empleador.” (negrita fuera del texto)

Conforme lo anterior, sugerimos a las compañías que, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, así como en su normativa interna:

  • Definan con claridad las obligaciones que sobre la materia le asisten a sus empleados
  • Las publiquen en sitios accesibles por los empleados
  • Capaciten o entrenen en el cumplimiento cabal de estas obligaciones.
  • Socialicen las consecuencias del incumplimiento de este deber legal, tales como la posibilidad de adelantar acciones disciplinarias, lo que deberá estar contemplado en su reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o políticas de la compañía.
  • Sancionen a los empleados o, incluso, den por terminado el contrato de trabajo con justa causa, según la gravedad de la conducta, ante cualquier incumplimiento probado de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo de la compañía.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con las obligaciones que le asisten a los trabajadores en el marco de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

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Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

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