A propósito de la Ley 2365 de 2024 sobre acoso sexual en el ámbito laboral, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0405 de 2025, por medio del cual se fijaron los criterios para la imposición de la sanción prevista en la mentada ley, cuando el empleador desvincule a un empleado, que haya interpuesto una queja de acoso sexual, dentro de los 6 meses siguientes a su formulación. Según esa ley, esa multa puede ir de 1 a 5000 SMLMV, tal y como lo indicamos en boletín previo de esta firma.
Como principales aspectos del decreto en mención, destacamos los siguientes:
| Tamaño de la empresa (conforme lo previsto por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019) | Monto de la sanción |
|---|---|
| Microempresa: menos de 10 trabajadores y activos inferiores a 501 SMLMV | De 1 a 1250 SMDLV |
| Pequeña: planta de personal entre 11 y 50 trabajadores y activos totales entre 501 y 5.000 SMLMV | De 1251 a 2500 SMDLV |
| Mediana: planta de personal entre 51 y 200 trabajadores y activos totales entre 5.001 y 15.000 SMLMV | De 2501 a 3750 SMDLV |
| Grande: más de 200 trabajadores y activos superiores a 15.000 SMLMV | De 3751 a 5000 SMDLV |
(i) Solamente podrá imponerse la multa dentro de un procedimiento administrativo sancionador, respetándose el derecho al debido proceso del particular sancionado.
(ii) Para la imposición de la multa se tendrá en cuenta el número de empleados de la empresa y el monto total de sus activos, tal como se refleja en la siguiente tabla:
| Persona natural | Persona jurídica |
|---|---|
| Declaración de renta, Declaración de IVA, Certificación expedida por un Contador/a Público/a Independiente sobre el total del pasivo y relación activo pasivo y Certificación de ingresos de la persona deudora. | Estados Financieros certificados y dictaminados del último año fiscal, que comprende: Estado de Situación Financiera, Revelaciones a los Estados Financieros, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo en Efectivo. |
De esta manera, según dicho decreto, la fijación de la cuantía de la sanción será objetiva, sin que en su determinación quepan entonces circunstancias de atenuación o de agravación de la conducta.
(iii) La determinación de los activos totales dependerá de lo que se desprenda de los siguientes documentos, que pueden ser requeridos por el Ministerio para efectos de establecer la sanción:
Por lo anterior, resulta de sumo cuidado las terminaciones de los contratos de trabajo de quien se dice víctima de acoso sexual laboral, porque las sumas son bastantes significativas.
En todo caso, téngase en cuenta que el inciso 3° del artículo 14 de la Ley 2365, indica que “La garantía que trata este artículo no regirá para los despidos autorizados por el Ministerio de Trabajo conforme a las leyes para las sanciones disciplinarias que imponga el Ministerio Publico o las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores o Seccionales de la Judicatura, ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la queja o denuncia por acoso sexual.”
Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en las terminaciones de contrato de trabajo para empleados quienes hayan presentado queja por acoso sexual. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
Fuentes: Ley 2365 de 2024. Ministerio del Trabajo, Decreto 0405 de 2025.
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