Mediante providencia del 18 de marzo de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud de aclaración de sentencia que había presentado Acolfutpro en contra del fallo de segunda instancia que ratificó la ilegalidad de su constitución como sindicato. En su decisión, el Tribual reiteró que Acolfutpro NO reúne los requisitos para ser un sindicato y por ende se debe declarar la ilegalidad de su registro sindical. Con esta decisión queda en firme la declaratoria de ilegalidad de Acolfutpro como sindicato.
En ese orden de ideas, Acolfutpro no puede actuar como sindicato, en consecuencia, no puede impulsar negociaciones y huelgas en el marco de las leyes laborales que regulan el conflicto colectivo para sindicatos y empleadores en Colombia.
Realmente en el presente caso no hay negociación colectiva como maliciosamente lo presenta la asociación, sino una mesa de diálogo social, como expresamente lo declararon en varios acuerdos. Por lo anterior, invitamos a Acolfutpro a actuar como la asociación civil que es, no usurpando facultades ni derechos propios de organizaciones sindicales que NO son.
Finalmente, reiteramos que respetamos el derecho de asociación sindical y el de negociación colectiva, a lo que nos oponemos es a los actos contrarios a la ley, recordemos que el artículo 39 de la Constitución Política establece que el derecho de asociación debe sujetarse al orden legal y principios democráticos, por lo que invitamos a la asociación civil Acolfutpro a cumplir tal precepto constitucional.