Recientemente se conoció el comunicado de prensa de una decisión de la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró la ineficacia de un acta de conciliación suscrita entre una empelada, quien tenía un diagnóstico médico, y su empleador, con el objeto de acordar la terminación del contrato de trabajo y zanjar cualquier eventual diferencia entre las partes. Lo anterior, por considerar la alta Corporación, que lo convenido en dicha conciliación recayó sobre derechos ciertos e indiscutibles, al gozar la trabajadora de la garantía de estabilidad laboral reforzada por su estado de salud, que, según el comunicado, es un derecho irrenunciable del trabajador.
Esta posición se contrapone a la adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, de manera pacífica, ha considerado la terminación de los contratos de trabajo por mutuo acuerdo celebrada entre trabajadores con fuero de salud y su empleador, es completamente legal, “porque el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar”[1].
Tal escenario añade un elemento más de complejización a la resolución de casos de terminación de los contratos de trabajo de empleados con fuero de salud.
Sin perjuicio de lo anterior, será necesario esperar el texto completo de la sentencia para dilucidar las bases de la decisión, máxime cuando parecen mayoría los salvamentos de voto. Solo de esta manera, será posible dar una orientación adecuada para el tratamiento de esta causal objetiva de terminación (mutuo consentimiento) y la suscripción de contratos de transacción o de actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo. Una vez se publique el texto completo de la sentencia, les compartiremos tales apreciaciones para la administración segura y eficiente de estos casos en sus empresas.
Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con la posibilidad de terminar de mutuo acuerdo los contratos de trabajo con empleados quienes tengan la garantía de estabilidad laboral reforzada por su estado de salud. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
Fuentes: Comunicado de prensa del 26 y 28 de marzo de 2025.
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[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL3144-2021.