Nos es grato comunicarles, que mediante comunicado de prensa número 30 de 2024, la Corte Constitucional informó sobre su decisión de declarar constitucional las normas que regulan la celebración de los pactos colectivos en Colombia.
La Corte estudió estas normas con ocasión de una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990, que prohíben la coexistencia de pactos y convenciones colectivas, en empresas, cuyos trabajadores sindicalizados superen la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa. La acción buscaba que esta prohibición se aplicara, siempre que en la empresa existiera una convención colectiva sin importar el número de los trabajadores sindicalizados de esta.
No obstante, al revisar los argumentos presentados en la demanda, la Corte concluyó que no prosperaban, al considerar que:
- La negociación colectiva no es exclusiva de las organizaciones sindicales, reiterando su precedente constitucional conforme el cual, los pactos colectivos suscritos con los representantes de trabajadores no sindicalizados se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocida en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT;
- La existencia de pactos colectivos no es contraria a la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva, en la medida que estos pueden coexistir con las convenciones colectivas de trabajo, las cuales se dan dentro del marco del ejercicio de los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva y;
- El uso indebido de los pactos colectivos por parte de los empleadores colombianos no los convierte en contrarios a la Constitución o a los Convenios 98 o 154 de la OIT, máxime cuando en el ordenamiento jurídico colombiano se han adoptado medidas o garantías para que tal irregularidad sea aún penalizada.
En este sentido, las compañías pueden seguir utilizando los pactos colectivos como instrumento de negociación colectiva con los trabajadores no sindicalizados, siempre que estos se construyan y ejecuten con protección de las garantías sindicales y con el cumplimiento de los requisitos y límites de ley.
Como de costumbre, desde Chapman Wilches, quedamos a su disposición para la revisión de la legalidad de los pactos que actualmente tienen implementados en sus compañías y en la adopción de medidas que aseguren su vigencia sin generar riesgos de sanciones para esta.
Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de asesorías de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
Fuente: Corte Constitucional. Comunicado de prensa número 30. Julio 17 y 18 de 2024.
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