A continuación, señalamos las 10 obligaciones principales del orden nacional de las sociedades colombianas:
- Declaración y Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Las empresas en Colombia deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta. La tarifa general para sociedades es del 35%. La declaración se presenta anualmente, y las fechas de vencimiento varían según el último dígito del NIT; la declaración y pago de la primera cuota es en mayo y el pago de la segunda cuota es en julio.
La declaración se presenta en el periodo o año gravable siguiente. Por ejemplo, la declaración de renta del 2024 se presenta en el 2025. - Impuesto al patrimonio: Para el año gravable 2025, las siguientes personas naturales y jurídicas están obligadas a declarar impuesto al patrimonio:
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- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales en Colombia, sobre su patrimonio a nivel mundial.
- Las personas naturales, sin residencia fiscal en Colombia, únicamente sobre su patrimonio poseído en Colombia, directamente o a través de un establecimiento permanente.
- Las sucesiones ilíquidas sin residencia fiscal en Colombia, sobre su patrimonio en Colombia.
- Sociedades o entidades extranjeras que (a) no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y (b) que posean bienes ubicados en Colombia, tales como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros, diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
Los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
- Declaración anual de Activos en el Exterior: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean activos en el exterior deberán presentar la declaración de activos en el exterior.
La declaración anual de activos en el exterior es una declaración informativa (no implica pagar impuestos), y su objetivo es identificar los activos que el contribuyente tiene en el exterior. - Precios de Transferencia: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados económicos ubicados en el exterior y en zonas francas, están sujetos al régimen de precios de transferencia, y en caso de superar ciertos umbrales deberán presentar la declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia.
La finalidad de este régimen es asegurar que las transacciones entre estas partes se realicen a valores de mercado, evitando la evasión fiscal y la transferencia indebida de beneficios a jurisdicciones con menores tasas impositivas. - Impuesto al Valor Agregado – IVA: Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán facturar, recaudar y consignar el IVA en las cuentas de la DIAN. Así mismo, deberán presentar la declaración de este impuesto de manera bimestral o cuatrimestral, dependiendo de los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior.
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- Bimestralmente: Contribuyentes con ingresos en el año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT y contribuyentes que produzcan y comercialicen bienes exentos (artículo 477 del ET) y quienes comercialicen o presten servicios exentos con derecho a devolución (artículo 481 del ET).
- Cuatrimestralmente: Contribuyentes con ingresos en el año anterior menores a 92.000 UVT.
- Retención en la fuente: Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las ventas, así como los agentes autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes del año gravable 2025.
- Información Exógena: Los contribuyentes deben presentar ante la DIAN información sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. La información exógena se presenta en el año siguiente, es decir la información del año gravable 2024 se presenta en el 2025.
Anualmente la DIAN emite una resolución en la cual señala los contribuyentes que deben presentar información exógena y las condiciones o requisitos para presentarla. - Impuesto a los plásticos de un solo uso: Los contribuyentes de este impuesto deberán declararlo y pagarlo anualmente. La fecha de declaración y pago de esta obligación dependerá de su NIT.
- Impuesto a los Alimentos y Bebidas Ultraprocesados: Los contribuyentes de este impuesto deberán declararlo y pagarlo bimestralmente. La fecha de declaración y pago de esta obligación dependerá de su NIT.
- Información de los Beneficiarios Finales: Las sociedades nacionales están obligadas a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
Las personas jurídicas deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
Si con corte al primero de enero, abril, julio y octubre de cada año ha habido cambios en la información reportada de los beneficiarios finales, esta deberá ser actualizada dentro del mes siguiente al respectivo corte. - Obligaciones formales: Las empresas deben cumplir con diversas obligaciones formales para poder operar en Colombia. A continuación, señalamos las principales obligaciones formales del orden nacional:
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- Registro Único Tributario (RUT): Es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes de retención, entre otros.
Todas las empresas deben inscribirse en el RUT para obtener su número de identificación tributaria (NIT). - Firma electrónica: Es un mecanismo que permite firmar documentos electrónicos con validez jurídica, facilitando la presentación de declaraciones y otros trámites ante la DIAN. Se debe obtener para poder presentar declaraciones tributarias y realizar trámites electrónicos ante la DIAN
- Resolución de facturación: Es una autorización emitida por la DIAN para expedir facturas. Las empresas deben solicitar la resolución de facturación para expedir facturas que cumplan con los requisitos legales.
- Resolución de habilitación para facturación electrónica: Las empresas deben estar habilitadas para emitir facturas electrónicas. Las empresas deben obtener esta resolución para poder expedir facturas electrónicas según los estándares establecidos por la DIAN.
- Registro Único Tributario (RUT): Es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes de retención, entre otros.
Adicionalmente, existen los impuestos, tasas y contribuciones territoriales, cada uno con sus propios plazos de declaración y pago.
Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con sus Obligaciones Tributarias. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con Catherine Fenwarth al teléfono +57 3205603113 o escribirnos al correo electrónico catherine.fenwarth@chw.com.co
Fuentes: Ministerio de Hacienda y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Estatuto Tributario.
Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorar