Obligaciones en materia de Precios de Transferencia (Año gravable 2025)

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El régimen de Precios de Transferencia constituye un conjunto de obligaciones formales y sustanciales previstas en el Estatuto Tributario, cuyo propósito es permitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) verificar que las operaciones realizadas entre partes vinculadas se efectúen conforme al principio de plena competencia. Este régimen resulta aplicable, entre otros, a las operaciones realizadas por contribuyentes colombianos con vinculados económicos o partes relacionadas ubicadas en el exterior o en zonas francas, así como a determinadas operaciones efectuadas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o sujetas a regímenes tributarios preferenciales. 

Los criterios para determinar la existencia de vinculación se encuentran establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario e incluyen diversos supuestos, tales como participación accionaria, subordinación o control, vínculos familiares entre socios o accionistas, control de órganos de administración, existencia de un mismo beneficiario final, entre otros. 

Obligados a presentar las obligaciones formales de Precios de Transferencia: 

Para el año gravable 2025, los contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario deberán cumplir con las obligaciones formales del régimen de Precios de Transferencia, las cuales comprenden: 

  1. Declaración Informativa de Precios de Transferencia; y 
  2. Documentación Comprobatoria, compuesta por: 
  • Informe Local y 
  • Informe Maestro, cuando resulte aplicable. 

De conformidad con el calendario tributario vigente, la presentación de la Declaración Informativa y de la Documentación Comprobatoria deberá realizarse según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (“NIT”), en las siguientes fechas:

Último dígito NITFecha de vencimiento
109 de septiembre 2026
210 de septiembre 2026
311 de septiembre 2026
414 de septiembre 2026
515 de septiembre 2026
616 de septiembre 2026
717 de septiembre 2026
818 de septiembre 2026
921 de septiembre 2026
022 de septiembre 2026

Informe País por País: Adicionalmente, ciertos grupos multinacionales deberán presentar el Informe País por País, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2120 de 2017. Entre otros criterios, esta obligación puede recaer sobre casas matrices en Colombia o cuando el grupo consolida ingresos iguales o superiores a 81.000.000 UVT. 

La fecha límite para la presentación del Informe País por País correspondiente al año gravable 2025 será el 15 de diciembre de 2026, independientemente del último dígito del NIT del obligado. 

Régimen sancionatorio: Las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria se encuentran previstas en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Por su parte, respecto del Informe País por País, la DIAN ha sostenido mediante su doctrina que resulta aplicable el régimen sancionatorio contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario. 

En consecuencia, la presentación extemporánea, la presentación con errores, inconsistencias u omisiones, así como la falta de presentación de cualquiera de estas obligaciones, puede generar sanciones económicas significativas, calculadas generalmente sobre el valor de las operaciones sujetas al régimen o sobre la información omitida, o en ajustes/correcciones en la declaración de renta del año objeto de análisis. Adicionalmente, el incumplimiento puede incrementar el riesgo de fiscalización y derivar en ajustes por parte de la Administración Tributaria respecto de las operaciones analizadas. 

¿Su compañía está obligada a cumplir con estas obligaciones? La determinación de la obligación de presentar la Declaración Informativa, la Documentación Comprobatoria o el Informe País por País requiere un análisis particular de la estructura corporativa, el volumen de operaciones y la naturaleza de las relaciones económicas del contribuyente. 

Si tiene inquietudes sobre la aplicabilidad del régimen de Precios de Transferencia a su compañía o requiere acompañamiento en la preparación y presentación de estas obligaciones, en Chapman Wilches estamos a su disposición para brindarle la asesoría necesaria. 

Para más información, pueden contactarse con Catherine Fenwarth al teléfono +57 3205603113 o escribirnos al correo electrónico catherine.fenwarth@chw.com.co    

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