La Ley 2578 de 2026, “por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá, en el departamento de Boyacá, como destacado centro turístico, religioso, histórico y cultural, y se dictan otras disposiciones”, declaró el 9 de julio de cada año como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. En virtud de esta disposición, todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho al descanso remunerado en esta fecha de carácter religioso.
Sobre el día en que debe disfrutarse el descanso obligatorio coexisten dos interpretaciones: que corresponde al mismo 9 de julio o que debe trasladarse al lunes siguiente cuando no coincida con este. La firma se inclina por la primera, con fundamento en la Ley 51 de 1983, que enumera de manera taxativa los festivos trasladables al lunes siguiente sin incluir el 9 de julio; de haber querido incluirlo, el legislador habría modificado expresamente el numeral 2° del artículo 1° de dicha ley.
Dado que la materia podría ser objeto de un decreto reglamentario que defina la fecha del descanso, recomendamos prever el 9 de julio como festivo y, al mismo tiempo, contemplar el escenario del traslado al lunes siguiente en la planeación operativa. Estaremos atentos al desarrollo normativo y lo informaremos oportunamente.
Es importante tener presente que, si un trabajador es requerido para laborar en este nuevo día festivo, deberá recibir el pago con el recargo previsto en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que para el año 2026 corresponde al 90% adicional sobre el valor de la hora ordinaria y para el año 2027 y subsiguientes, será el 100% adicional sobre el valor de la hora ordinaria. Asimismo, el trabajo realizado en este día feriado no se contabiliza para efectos de determinar la habitualidad u ocasionalidad del trabajo en día de descanso obligatorio.
Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con este nuevo día festivo para los trabajadores. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
_________________________________________________
Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co