Con la expedición del Decreto 0992 de 2026 por el anterior gobierno, se endurece el trámite de depósito de los pactos colectivos: los beneficios del pacto no podrán ser iguales, equivalentes ni superiores a los de la convención colectiva -incluyendo el costo de la cuota sindical en el análisis- y el empleador deberá acreditar un proceso de negociación real, aportar un comparativo integral y certificar cifras de afiliación. La norma habilita, además, el control administrativo sobre planes y beneficios unilaterales que materialmente funcionen como un pacto. A continuación desarrollaremos los principales aspectos del mencionado decreto:
¿Qué cambia en la práctica empresarial?
Hasta ahora, el depósito del pacto colectivo era un trámite formal. Con el Decreto 0992 se convierte en un procedimiento que no solo verifica materialmente como se expidió el pacto, sino que exige participación sindical y un análisis comparativo cuando en una misma empresa hay pacto y convención colectiva. La norma desarrolla el condicionamiento fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2024 y consolida la línea de la Sala de Casación Laboral (SL1309-2022 y SL4348-2022), según la cual los pactos no pueden ser iguales, equivalentes o superiores a la convención.
Lo anterior impacta directamente a aquellas empresas con convención y pacto coexistentes, y aquellas que administran planes voluntarios de beneficios o programas unilaterales dirigidos a trabajadores no sindicalizados, lo que exige revisar la arquitectura de beneficios antes de un nuevo depósito o renovación.
Las reglas que introduce el decreto para el depósito de pactos
| Aspecto | Regla que introduce el Decreto 0992 |
|---|---|
| Estándar de comparación con la convención | El pacto no puede tener beneficios iguales, equivalentes ni superiores a la convención colectiva vigente, incluyendo el costo de la cuota sindical dentro del análisis. |
| Requisito de conflicto real | Debe acreditarse un proceso auténtico de negociación: asamblea de trabajadores no sindicalizados, aprobación de pliego, designación de negociadores con plenos poderes y arreglo directo con actas de instalación y cierre. |
| Certificación del empleador | Certificar por escrito: (i) que los beneficios no son iguales, equivalentes o superiores a la convención; (ii) número de afiliados por sindicato según descuento en nómina; (iii) total de trabajadores a la fecha de suscripción. |
| Anexo comparativo | Cuadro comparativo entre los beneficios económicos y no económicos del pacto y de cada convención existente, por período de vigencia, incluyendo el costo total de la cuota sindical. |
| Participación sindical | El inspector notifica a las organizaciones sindicales de la empresa dentro de 2 días hábiles; los sindicatos tienen 3 días hábiles para presentar observaciones (no suspenden el término). |
| Plazo de decisión | El inspector cuenta con 15 días hábiles desde la radicación para depositar o negar el depósito. |
| Control ampliado | El Ministerio podrá revisar planes, programas o beneficios unilaterales que por su contenido o efectos sean materialmente asimilables a un pacto colectivo. |
| Umbral de prohibición vigente | Se mantiene la regla del artículo 70 de la Ley 50 de 1990: si el o los sindicatos agrupan a más de la tercera parte de los trabajadores, no puede celebrarse ni prorrogarse pacto. |
| Ámbito de aplicación | Aplica a pactos que se celebren, renueven o prorroguen con posterioridad a la entrada en vigor del decreto. |
Consecuencias del incumplimiento
El no cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto genera efectos jurídicos relevantes para el empleador. Entre otros, la abstención de depósito por parte del inspector, lo que trae como consecuencia la inoponibilidad del pacto frente a los trabajadores; el traslado de las actuaciones al Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por posible violación a la libertad sindical; la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación cuando se advierta el propósito de impedir el derecho de asociación, en los términos del inciso segundo del artículo 200 del Código Penal; y la posibilidad de que planes, programas o beneficios unilaterales asimilables a un pacto sean requeridos por la autoridad y sometidos al mismo control.
Nuestra posición sobre el alcance del decreto
Aun cuando desde nuestra lectura consideramos que algunas de las exigencias contenidas en el Decreto 0992 de 2026 exceden el marco legal que le sirve de fundamento, el decreto se encuentra vigente y goza de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos. En consecuencia, hasta tanto no sea suspendido provisionalmente o anulado por el Consejo de Estado como resultado del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, debe ser acatado por los empleadores y aplicado por las autoridades administrativas del trabajo.
Puntos que las empresas deberían verificar
Frente a este nuevo marco normativo, resulta pertinente que las organizaciones revisen su situación actual en materia de beneficios extralegales versus los contenidos en la convención. En particular, sugerimos verificar:
- Que exista un diagnóstico claro sobre la coexistencia de pacto colectivo y convención colectiva en la empresa, y sobre el comparativo integral de sus beneficios económicos y no económicos, incluida la incidencia del costo de la cuota sindical.
- Que los planes voluntarios de beneficios, programas de bienestar u otras figuras unilaterales dirigidas a trabajadores no sindicalizados no configuren, por su contenido o efectos, un pacto colectivo material.
- Que la trazabilidad documental del proceso de negociación —asamblea, pliego, designación de negociadores, actas de instalación y cierre— pueda soportar el escrutinio del inspector del trabajo.
- Que se verifique permanentemente el umbral de un tercio de afiliación sindical, especialmente antes de iniciar cualquier trámite de suscripción, renovación o prórroga de pacto.
- Que las políticas internas de beneficios anticipen las observaciones que el inspector o las organizaciones sindicales puedan presentar dentro del trámite de depósito.
Cómo podemos acompañarlo
En Chapman Wilches contamos con un equipo especializado en derecho colectivo del trabajo con amplia experiencia asesorando a empresas en la revisión de sus esquemas de beneficios y en la interacción con el Ministerio del Trabajo. Estamos a su disposición para diseñar e implementar un plan de adecuación al Decreto 0992 de 2026 que incluya el diagnóstico de riesgos, la revisión de la arquitectura de beneficios, la estructuración documental del trámite de depósito y el acompañamiento estratégico en la negociación colectiva.
Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos con el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co