A través del Decreto 0223 de 2026, el Ministerio del Trabajo dictó nuevas directrices en cuanto las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, unificando las dispersas normas que regulaban la materia y entregando claridades respecto de los cambios que la Ley 2466 de 2025 introdujo.
Debe tenerse en cuenta, que de esta regulación normativa se excluyeron las prácticas laborales en el marco de la relación docencia servicio en el área de la salud y la judicatura para los estudiantes de derecho, en lo que no sea compatible con la nueva normativa.
Conforme lo indicado por la cartera administrativa, para la realización de las prácticas laborales se pueden suscribir contratos de vinculación formativa o contratos de aprendizaje, teniéndose una regulación específica para cada una de estos. Veamos:
| Contrato de vinculación formativa | Contrato de aprendizaje | |
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| Naturaleza | Acto jurídico no laboral, cualquiera sea su denominación (acuerdo, convenio, etc.) entre el estudiante, la institución educativa y la compañía o la entidad estatal. | Acto jurídico laboral regulado conforme el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, entre el estudiante y la compañía o la entidad estatal. |
| Horario | No podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la compañía o de la entidad estatal en la que se realicen las prácticas. En caso de que existan turnos de trabajo, preferiblemente debe programarse al estudiante en turnos diurnos, pero es viable la asignación de turnos nocturnos, dominicales y festivos siempre que esté en función del cumplimiento de los objetivos del programa y responda a la finalidad formativa. | El que establezca la compañía o la entidad estatal, que no podrá ser superior a la jornada máxima legal preferiblemente en jornada diurna y, en jornada nocturna, solo para fines del cumplimiento de los objetivos del programa o que responda a la finalidad formativa. |
| Restricciones de horarios para menores de edad | - 15 años y menores de 17 años: máximo 6 horas diarias y 30 a la semana en jornada diurna hasta las 6:00 p.m. - 17 años y menores de 18 años: máximo 8 horas diarias y 40 a la semana en hasta las 8:00 p.m. - Estudiantes embarazadas mayores de 15 años y menores de 18 años: a partir del mes séptimo y durante la lactancia, máximo 4 horas diarias y 20 a la semana en jornada diurna hasta las 6:00 p.m. | - 15 años y menores de 17 años: máximo 6 horas diarias y 30 a la semana en jornada diurna hasta las 6:00 p.m. - 17 años y menores de 18 años: máximo 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8:00 p.m. - Estudiantes embarazadas mayores de 15 años y menores de 18 años: a partir del mes séptimo y durante la lactancia, máximo 4 horas diarias y 20 a la semana em jornada diurna hasta las 6:00 p.m. |
| Edad mínima | 15 años. Si el estudiante tiene 15 años o más, pero menor de 18 años, sus representantes legales deberán tramitar de manera previa la autorización respectiva ante el Ministerio del Trabajo. | 15 años. Si el estudiante tiene 15 años o más, pero menor de 18 años, al momento de iniciar la fase práctica del contrato, sus representantes legales junto con el empleador deberán tramitar de manera previa la autorización respectiva ante el Ministerio del Trabajo. |
| Régimen disciplinario | El establecido en la normativa y reglamentos de la institución educativa. | El establecido por la compañía o entidad estatal y únicamente para facilitar el aprendizaje en las ocupaciones o profesiones objeto del contrato, con el fin de mantener el orden y la disciplina en la empresa patrocinadora. |
| Auxilio de práctica | Puede ser recibido por el estudiante, el cual no se considera salario. | - Formación dual: 75% del salario mínimo legal mensual durante el primer año y durante el segundo año el 100% de este. - Formación tradicional: 75% del salario mínimo legal mensual durante la fase lectiva y 100% de este durante la fase práctica. - Aprendiz universitario: 100% del salario mínimo legal mensual durante toda la formación. |
| Afiliación y pago al SGSS* | Afiliación y pago a al SGSS en Riesgos Laborales a cargo de la compañía o la entidad estatal en su totalidad. | - Fase lectiva: afiliación y pago al SGSS en Salud y Riesgos Laborales a cargo de la compañía o la entidad estatal en su totalidad. - Fase práctica o durante toda la formación dual: afiliación y pago al SGSS en pensiones, salud y riesgos laborales en los porcentajes que le correspondan al empleador y al empleado aprendiz, según la ley. |
| Ejercicio de derechos colectivos de trabajo | Al no ser trabajador de la compañía ni de la entidad estatal, no puede ejercer estos. | Ejercicio pleno de estos derechos como cualquier otro trabajador de la compañía o de la entidad estatal. |
| Causales de terminación | - Cumplimiento del plazo fijo pactado. - Pérdida de la condición de estudiante. - Escrito de terminación anticipada. - Las dispuestas en la reglamentación interna de la institución educativa. - Por liquidación o clausura definitiva de la compañía o del establecimiento. | - Muerte del aprendiz. - Mutuo consentimiento. - Liquidación o clausura definitiva de la compañía o del establecimiento. - Suspensión de actividades por parte de la empresa patrocinadora por más de 120 días. - Expiración del plazo fijo pactado. - Decisión unilateral de la empresa patrocinadora con justa causa, las cuales pueden ser por: (i) las indicadas en el literal a) del artículo 62 del CST, (ii) no regresar el aprendiz a su práctica laboral, (iii) al desaparecer las causas de la suspensión del contrato, (iv) el incumplimiento de las obligaciones del aprendiz y (v) la terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el aprendiz y la institución educativa. |
| Obligaciones comunes para la empresa | - Publicar las vacantes de práctica laboral en el Sistema de Información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. - Adoptar las medidas preventivas, correctivas y de atención del acoso sexual, conforme lo previsto por la Ley 2365 de 2024. - En caso de contratarse estudiantes y/o aprendices extranjeros, este debe contar con un documento de regularización migratoria que le permita realizar dicha práctica en el país. Adicionalmente, el estudiante extranjero debe tener un contrato de prestación de servicios vigente con una institución educativa mediante matricula activa o en el caso de que esta no exista, un acuerdo entre la institución educativa en el exterior y la compañía o entidad estatal en Colombia. Este contrato, bien de vinculación formativa o bien de aprendizaje debe registrarse en el RUTEC** |
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* Sistema General de Seguridad Social.
** Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, administrado por el Ministerio del Trabajo.
Así mismo, en cuanto el contrato de aprendizaje, el Ministerio del Trabajo estableció unas precisiones sobre su regulación legal, a saber:
- La empresa patrocinadora deberá hacer aportes parafiscales en la fase práctica o durante toda la formación dual.
- Para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, solamente se contabilizará el tiempo de servicio en virtud de la fase práctica o toda la formación dual.
- Las empresas de servicios temporales solo contabilizarán el número de empleados de planta sin incluir a los empleados en misión para efectos de determinar el número de trabajadores con base en la cual se determina la cuota de aprendices,.
- El contrato de aprendizaje puede concurrir con otros contratos propios en los cuales se preste servicios, incluido contratos de aprendizaje celebrados con otras empresa patrocinadoras, contratos laborales o de prestación de servicios. Sin embargo, no podrán coexistir entre una empresa patrocinadora y un aprendiz dos contratos de aprendizaje.
- Previo acuerdo suscrito entre el SENA y las empresas patrocinadora y receptora, el aprendiz puede ser enviado a una tercera compañía (receptora), para que realice su práctica, debiendo la empresa patrocinadora obligarse a cumplir en su totalidad con las obligaciones del contrato de aprendizaje.
- Las reglas sobre estabilidad laboral reforzada (fueros) se aplicarán también a los aprendices como trabajadores de la compañía.
- La empresa deberá incluir en su conteo de trabajadores a los aprendices para efectos de la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST y el Comité de Convivencia Laboral, así mismo podrán hacer parte de estos.
- El contrato de aprendizaje no tiene período de prueba.
- Puede suspenderse el contrato de aprendizaje por vacaciones colectivas o por la licencia de maternidad.
- La empresa patrocinadora podrá dar por terminado el contrato de aprendizaje sin justa causa, para lo cual deberá pagar la indemnización prevista en el artículo 64 del CST.
Sobre la eliminación del período de prueba y la suspensión del contrato de trabajo por licencia de maternidad o vacaciones colectivas, consideramos que se trata de disposiciones que configuran un exceso de la facultad reglamentaria del Gobierno. No obstante, por la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos, recomendamos su cumplimiento mientras la norma no sea demandada y declarada nula por la jurisdicción competente.
Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con la esta nueva regulación sobre prácticas laborales. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
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