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1. Proyecto de Ley de Financiamiento (Reforma Tributaria) 2025: Estado actual

El Proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2026 fue aprobado por el Congreso con un déficit de 16,3 billones de pesos.

Previamente, el 1 de septiembre de 2025, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso el Proyecto de Ley de Financiamiento, con el objetivo de recaudar aproximadamente $26,2 billones y así cubrir el desbalance fiscal del presupuesto de 2026.

Sin embargo, el trámite legislativo del proyecto aún no ha avanzado significativamente: no se ha presentado la ponencia para primer debate, y diversos sectores han advertido que no existe consenso político suficiente para su aprobación, por lo que su hundimiento parece el escenario más probable.

En el siguiente enlace podrán consultar un resumen de las principales implicaciones y medidas contempladas en el proyecto de ley de financiamiento: Leer aquí.

2. La Corte Constitucional amplió el alcance del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso para incluir productos terminados importados

En la Sentencia C-099 de 2025, la Corte Constitucional decidió retirar la expresión “para consumo propio” del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, disposición que establece el impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso empleados para envasar, embalar o empacar mercancías importadas.

Con esta determinación, el tribunal modificó el alcance del hecho generador del tributo, dejando claro que el impuesto cobija no solo las importaciones destinadas al consumo propio del importador, sino todas aquellas en las que los bienes terminados ingresen al país contenidos o protegidos con plásticos de un solo uso.

El alto tribunal consideró que mantener la restricción eliminada implicaba un trato tributario privilegiado e injustificado a los importadores frente a los fabricantes nacionales, vulnerando los principios constitucionales de igualdad y equidad en materia impositiva. En la sentencia se explica que:

“(…) conforme a la base gravable del impuesto definida por el legislador (inciso 5º del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022[179]), así como a la regla de decisión fijada en la sentencia C-506 de 2023, en los casos de importación de “bienes terminados”, lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar dicho bien. La DIAN tiene el deber de establecer la forma en la que el impuesto se liquidará en este supuesto de imposición, con el propósito de garantizar el principio de eficiencia tributaria (…)”.

Adicionalmente, el fallo confirmó la validez constitucional de incluir las exportaciones dentro del ámbito de aplicación del impuesto, al concluir que los efectos ambientales adversos derivados del uso de plásticos de un solo uso se originan desde su proceso productivo, lo que justifica gravar también a los exportadores como sujetos pasivos.

“la Sala Plena considera que, al gravar las operaciones de exportación, el legislador no desconoció el mandato de trato desigual entre disímiles ni la dimensión horizontal del principio de equidad tributaria. Por el contrario, la imposición del gravamen a los exportadores es una manifestación del mandato de trato igual entre iguales, así como del principio constitucional e internacional de prevención y protección ambiental.”

Durante el mes de octubre, la DIAN abrió a comentarios públicos el proyecto de resolución que reglamenta la liquidación y el pago del nuevo hecho generador del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso, derivado de la reciente decisión de la Corte Constitucional. A la fecha, la versión definitiva del acto no ha sido publicada.

3. El Consejo de Estado mantiene la vigencia del Decreto que incrementó las retenciones y autorretenciones en la fuente

Mediante Auto del 22 de agosto de 2025 (radicado 30229), el Consejo de Estado resolvió no acceder a la solicitud de suspensión provisional presentada contra el Decreto 572 de 2025, norma mediante la cual el Gobierno Nacional modificó los porcentajes de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta.

La alta corte consideró que, en esta etapa inicial del proceso, no se acreditó una vulneración evidente, grave o manifiesta del orden jurídico que ameritara la adopción de una medida cautelar. En consecuencia, el decreto continúa plenamente vigente y aplicable, mientras se adelanta el juicio de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El análisis de fondo sobre la validez del Decreto 572 de 2025 será efectuado por la Sala en la sentencia que ponga fin al proceso, instancia en la que se determinará si la disposición cumple o no con los parámetros legales y constitucionales exigidos.

4. La DIAN modifica su criterio sobre la base de retención en la fuente para pagos a personas naturales sin vínculo laboral

Mediante el Concepto No. 100202208-1141 de 2025, la DIAN revisó y dejó sin efecto los oficios 913305 y 915218 de 2021, adoptando una nueva interpretación respecto de la retención en la fuente aplicable a rentas de trabajo percibidas por personas naturales que prestan servicios sin que exista una relación laboral, legal o reglamentaria.

El nuevo pronunciamiento establece que, en estos casos, la retención debe calcularse bajo el esquema de pagos mensualizados, sin importar la frecuencia pactada en el contrato ni la forma en que se efectúen los pagos o abonos en cuenta.

La entidad fundamentó el cambio en la necesidad de preservar la equidad horizontal y la progresividad del sistema de retención, señalando expresamente que:

“En efecto, siempre es necesario hacer el ejercicio de mensualización pues de no hacerse, se llega a una situación que vulnera la equidad horizontal pues la estructura tarifaria de la retención en la fuente es marginal y progresiva. Así, si se llegara a desconocer la mensualización, contribuyentes con el mismo nivel de ingreso y por los mismos conceptos, enfrentarían retenciones en la fuente diferentes. Veamos:”

Con esta doctrina, la DIAN busca homogeneizar el tratamiento de las rentas de trabajo provenientes de contratos de prestación de servicios, asegurando que la retención se determine conforme al mismo principio de progresividad aplicable a quienes perciben ingresos de carácter laboral.

5. La DIAN adopta Resolución Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución No. 227 del 23 de septiembre de 2025, mediante la cual se unifican en un solo cuerpo normativo las disposiciones de carácter tributario, aduanero y cambiario previamente emitidas por la entidad.

Esta resolución representa un esfuerzo de sistematización normativa, al consolidar en un único texto las reglas tributarias vigentes, con el propósito de facilitar su consulta y aplicación. No obstante, la integración de las normas aduaneras y cambiarias aún se encuentra en proceso, por lo que su incorporación se realizará de manera posterior.

Este acto administrativo no introduce modificaciones sustantivas ni altera los deberes, obligaciones o procedimientos establecidos para los contribuyentes, importadores, exportadores o demás sujetos regulados. Su alcance es meramente compilatorio y organizativo, orientado a promover la coherencia y accesibilidad del marco regulatorio administrado por la DIAN.

6. Otras actualizaciones normativas recientes

Antioquia expidió nuevo Estatuto de Rentas:

La Asamblea Departamental de Antioquia promulgó la Ordenanza No. 48 del 17 de octubre de 2025, mediante la cual se adopta el nuevo Estatuto de Rentas del Departamento, que compila y actualiza las disposiciones aplicables a los tributos departamentales.

Actualización del listado de proveedores ficticios:

La DIAN publicó la actualización del registro de proveedores ficticios correspondiente a septiembre de 2025, herramienta utilizada por la entidad para prevenir prácticas fraudulentas y depurar operaciones con sujetos inexistentes o no localizados.

En Chapman Wilches nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta o requerimiento particular que tengan sobre temas tributarios. Para más información o atención, pueden contactarse con Catherine Fenwarth al teléfono +57 3205603113 o escribirnos al correo electrónico catherine.fenwarth@chw.com.co

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