El artículo 2° de la Resolución 3461 de 2025, por medio de la cual se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral, dispone que las “entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo deberán conformar los comités de convivencia laboral, teniendo en cuenta su organización interna, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo”.
Esta regulación generó enorme preocupación en las empresas e, incluso, varias agremiaciones presentaron oposiciones al Ministerio, recordando que, el artículo 2.2.4.3.9 del Decreto Único del Sector Trabajo 1072 de 2015, define centro de trabajo como “toda edificación a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada”. Tal definición, implicaba un gran desafío para muchas empresas industriales que tienen tres o cuatro centros de trabajo con distintos niveles de riesgo laboral en una misma planta. Esta circunstancia, llevaba al absurdo de conformar, por ejemplo, un comité para las oficinas administrativas, otra para la planta de producción y otra para el área de despachos si estos eran tres “centros de trabajo”.
Por lo anterior, recientemente, el Ministerio del Trabajo, en concepto 08SE2025310200000059726, precisó, que en tanto la resolución establece, que la conformación de comités será “teniendo en cuenta su organización interna”, entonces estos pueden constituirse por regiones, departamentos, municipios, localidades o cualquier otra forma que encuentre la compañía, pero que, en cualquier caso, su objetivo final debe ser garantizar la accesibilidad, oportunidad y cercanía en la gestión de las quejas por acoso laboral.
En este sentido, las empresas, dependiendo de su organización interna, pueden conformar los comités de convivencia laboral de acuerdo con su realidad organizacional pero siempre dentro de los límites de la ley y los principios de la seguridad y salud en el trabajo, por lo que mínimamente la confirmación deberá atender a:
- Que se asegure la representación equitativa de trabajadores y empleadores;
- Que se garantice la accesibilidad y atención oportuna de los trabajadores, sin importar el lugar donde presten sus servicios; y
- Que se mantenga la trazabilidad, la confidencialidad y la eficacia en la prevención del acoso laboral.
Adicionalmente, recomendamos que:
- Estén documentados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Se sustenten en un análisis técnico y organizacional que refleje las condiciones reales de operación (número de trabajadores, distribución geográfica, jerarquía administrativa y nivel de autonomía operativa).
- No vulneren los derechos de participación, representación ni acceso de los trabajadores a los mecanismos de convivencia laboral.
Así las cosas, desde Chapman Wilches sugerimos que las empresas, según su esquema organizacional, puedan coordinar con el área de SST e incluso, si lo consideran, con las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL cuál es la forma más adecuada de organizar sus comités de convivencia laboral atendiendo a que debe de garantizar la accesibilidad, la oportunidad y la cercanía apara la gestión de dichas quejas.
Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con los nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
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Fuentes: Ministerio del Trabajo. Concepto 08SE2025310200000059726 de 2025.
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