Ministerio del Trabajo dispone de cambios en el registro de las vacantes laborales del Servicio Público de Empleo (Resoluciones 4568 y 4569 de 2025 del Ministerio del Trabajo)

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.6.1.2.12, las empresas particulares no sometidas al régimen del servicio civil deben registrar sus vacantes laborales en el Servicio Público de Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su creación. Este registro debe realizarse a través de cualquier prestador autorizado por la autoridad competente, y las vacantes se publicarán en Bolsa Única de Empleo.  

Recientemente, el Ministerio del Trabajo, mediante las mencionadas resoluciones, estableció cambios respecto de la información que las empresas deben reportar al registrar sus vacantes. A continuación, se destacan los principales ajustes:  

  • Deberá especificarse el tipo de empleador, indicando si se trata de una persona natural o jurídica, y si es nacional o extranjera. 
  • Será obligatorio detallar las destrezas y conocimientos requeridos para el cargo, así como la cualificación y el nivel de la vacante. 
  • También deberá informarse el tipo de vinculación y la modalidad laboral, señalando si se trata de un contrato a término indefinido, a término fijo o por obra o labor, y si la prestación del servicio es presencial, virtual o mixta. 

Asimismo, la autoridad definió los casos en los que las empresas no deberán publicar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo:  

  • Vacantes de cargos estratégicos relacionados con la definición de objetivos a largo plazo y la toma de decisiones transversales para la compañía. 
  • Vacantes de proyectos especiales, correspondientes a cargos directivos y estratégicos encargados de establecer los objetivos generales de dichos proyectos. 
  • Vacantes de posiciones directivas en sectores especializados como hidrocarburos, electricidad o minería. 
  • Vacantes que, por su naturaleza, no deban hacerse públicas por representar riesgos para la estabilidad del sistema financiero o la seguridad nacional. 
  • Vacantes de ascenso dirigidas exclusivamente al personal ya vinculado a la empresa.

Para el efecto, el empresario deberá adelantar el procedimiento previsto para la solicitud de excepción de la vacante, descrito en el artículo 4, incisos del 4 al 6 y en el artículo 5 de la Resolución 4568.  

En consecuencia, es importante que las empresas revisen sus actuales procesos de publicación de vacantes en el Servicio Público de Empleo y adopten los ajustes necesarios para cumplir con la nueva normativa. 

Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con la aplicación de estos cambios. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co 

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Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co 

 

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