1. En breve: lo que regula
El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el sismo del 10 de agosto (Decretos 1261 y 1348 de 2026). El Decreto crea tres herramientas para proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores damnificados:
# Herramienta En una frase
1 Apoyo a la nómina El Estado aporta $700.362 mensuales (40 % del SMMLV 2026) por cada trabajador damnificado que conserve su empleo, hasta por 6 ciclos. Solo micro, pequeñas empresas y personas naturales empleadoras.
2 Transferencia al cesante damnificado Pago único de 0,5 SMMLV ($875.453) en dos giros para personas damnificadas sin empleo, con requisitos de aportes flexibilizados. Lo pagan las Cajas de Compensación.
3 Herramientas laborales transitorias Vacaciones con 1 día de aviso; decisión de suspensión de actividades en 15 días hábiles; retiro parcial de cesantías durante la suspensión; suspensión de términos en el Ministerio del Trabajo.
| Lo esencial para su empresa • Rige desde su publicación. Las herramientas laborales (vacaciones, suspensión, cesantías) pueden usarse hasta por 6 meses; terminada la emergencia, su continuidad exige certificación del Ministerio del Trabajo. • El apoyo a la nómina todavía no se puede solicitar: el Ministerio del Trabajo y la UGPP tienen 15 días hábiles para expedir formularios, cronograma y manual operativo. • Nada de esto autoriza reducir salarios, crear nuevas causales de despido ni desconocer convenciones o pactos colectivos (art. 46). |
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2. ¿Dónde y a quién aplica?
La emergencia cubre municipios de 16 departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Dentro de ellos, aplica a los municipios del Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y a los que acrediten una afectación concreta derivada del sismo, incluidos los que se incorporen después.
La pieza clave es el Registro Único de Damnificados (RUD) de la UNGRD: tanto el apoyo a la nómina como la transferencia al cesante exigen que la persona esté individualizada allí. El Ministerio del Trabajo podrá publicar la lista actualizada de municipios, con carácter informativo (art. 2).
| Tenga en cuenta Para el apoyo a la nómina, el requisito de damnificado recae sobre el trabajador, no sobre la empresa. Una empresa cuyas instalaciones no sufrieron daños puede tener trabajadores damnificados elegibles. |
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3. Apoyo extraordinario al pago de nómina
Es un aporte estatal no reembolsable (salvo irregularidades) que cubre parte del costo de la nómina de trabajadores damnificados. No sustituye las obligaciones salariales, prestacionales ni de seguridad social del empleador (art. 3). Se financia con el Fondo Milagro (Decreto 1379 de 2026).
¿Qué empleadores pueden postularse? (arts. 4 y 5)
| Tipo de empleador | Condición |
|---|---|
| Microempresa | Persona jurídica con 1 a 10 trabajadores dependientes. |
| Pequeña empresa | Persona jurídica con 11 a 50 trabajadores dependientes. |
| Persona natural empleadora | Con 1 a 50 trabajadores dependientes. |
| Excluidos | Medianas y grandes empresas; entidades públicas; sociedades con participación pública directa o indirecta ≥ 50 %; administraciones públicas cooperativas. |
Además: persona jurídica constituida antes del 10 de agosto de 2026; trabajadores elegibles con aportes en PILA a julio de 2026; certificación del representante legal sobre el tamaño de la empresa y, sobre todo, estar al día en salarios y seguridad social del mes de apoyo1.
¿Por cuáles trabajadores se reconoce? (art. 6)
Por cada trabajador que cumpla, al mismo tiempo, estas cinco condiciones:
- Estar en el RUD (o mecanismo oficial equivalente de la UNGRD).
- Devengar entre 1 y 2 SMMLV ($1.750.905 a $3.501.810 en 2026).
- Figurar en la PILA del empleador desde julio de 2026.
- Mantener vínculo laboral vigente durante el mes de apoyo.
- No haber sido contabilizado para el mismo mes por otro empleador u otro programa de subsidio a la nómina.
¿Cuánto y por cuánto tiempo? (arts. 7, 8 y 20)
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Valor por trabajador | $700.362 por ciclo (40 % del SMMLV 2026). Se mantiene el valor de 2026 aunque se pague en 2027. |
| Tope | No puede superar el IBC reportado ni el salario efectivamente pagado ese mes. |
| Duración | Máximo 6 ciclos mensuales. Hay que postularse en cada ciclo; recibirlo una vez no garantiza los siguientes. |
| Si termina el contrato | El beneficio se extingue de pleno derecho hacia el futuro. |
| Cupos | El Ministerio fija cupos y ventanas por ciclo (el decreto estima ~52.663 beneficios por ciclo). Las postulaciones que excedan el cupo se rechazan y deben volver a presentarse en el ciclo siguiente. |
| Ejemplo práctico Una microempresa de Pereira tiene 8 trabajadores. Cuatro de ellos están en el RUD y ganan $1.900.000 cada uno. Los demás no están en el registro. Aporte por ciclo: 4 × $700.362 = $2.801.448. Máximo en 6 ciclos: $16.808.688, siempre que se postule en cada ciclo, haya cupo y los cuatro contratos sigan vigentes. Si en el tercer ciclo uno de ellos renuncia, desde ese ciclo el aporte se calcula sobre tres trabajadores. |
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¿Cómo se solicita? (arts. 10, 11 y 19)
La postulación se presenta ante el banco o cooperativa de ahorro y crédito donde la empresa tenga un producto de depósito (o por su canal electrónico), firmada por el representante legal o la persona natural empleadora, con: (i) relación individual de trabajadores; (ii) autorización de consulta y declaración bajo juramento sobre la veracidad de la información; y (iii) soportes de los requisitos. La UGPP hace la validación masiva y el Ministerio del Trabajo dirige el programa.
Obligaciones del empleador beneficiario (arts. 9, 16 y 17)
- Destinar el aporte exclusivamente a la nómina.
- Pagar completos y a tiempo salarios y aportes a seguridad social.
- Conservar soportes por 5 años. La UGPP puede fiscalizar durante 5 años desde el último ciclo.
- Informar cualquier cambio relevante (retiros, variaciones salariales).
- No exigir al trabajador renuncias, devoluciones o compensaciones para conservar el empleo o acceder al beneficio.
- Restituir lo recibido si hay falsedad, inexactitud determinante, doble pago, vínculo inexistente o salario no pagado. Si no se devuelve voluntariamente, la UGPP inicia cobro coactivo con intereses.
| Incompatibilidades (art. 14) Sí puede concurrir con créditos, garantías y otras medidas de liquidez del Gobierno. No puede concurrir con otro aporte, subsidio o incentivo destinado a financiar la nómina del mismo empleador en el mismo periodo. |
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4. Transferencia extraordinaria al cesante damnificado
Beneficio para personas sin empleo (dependientes o independientes) que sean damnificadas. No se exige que el desempleo haya sido causado por el sismo. Aunque la paga la Caja de Compensación y no el empleador, es útil conocerla para orientar a extrabajadores y a personal cuyo contrato haya terminado.
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Valor | 0,5 SMMLV de 2026 (≈ $875.453), pago único en dos giros mensuales consecutivos. |
| Requisitos | Mayor de edad · estar en el RUD · 6 meses de aportes a Caja (continuos o no) en los 5 años anteriores al 10/08/2026 · sin actividad remunerada ni ingresos · no recibir pensión · categorías A o B del subsidio familiar. |
| Afiliación | No exige afiliación vigente. Se tramita ante la última Caja a la que se aportó. |
| Trámite | Gratuito. La Caja decide en 10 días hábiles; primer giro en 5 días hábiles y segundo dentro de los 30 días siguientes. |
| Atención | En orden cronológico de radicación y hasta agotar recursos (10 % de saldos de subcuentas FOSFEC). |
| Plazo | Puede reconocerse hasta el 31 de diciembre de 2026. |
| Incompatible con | La transferencia ordinaria del Mecanismo de Protección al Cesante (Ley 2225 de 2022) por el mismo hecho. Sí es compatible con ayudas humanitarias, subsidios de vivienda y créditos. |
5. Herramientas laborales transitorias
Estas son las medidas que más impactan la gestión diaria de Recursos Humanos. Modifican temporalmente reglas del Código Sustantivo del Trabajo solo para situaciones directamente derivadas del sismo.
| Tema | Regla ordinaria | Regla transitoria (Decreto 1417) |
|---|---|---|
| Aviso de vacaciones (art. 44) | 15 días de anticipación (art. 187, num. 2, CST). | 1 día calendario de aviso para vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas o colectivas. El trabajador damnificado también puede pedirlas con 1 día de anticipación. |
| Suspensión de actividades (art. 45) | Hasta 2 meses para que el Ministerio decida (par. art. 466 CST; art. 67, num. 7, Ley 50/1990). | 15 días hábiles para decidir, con trámite preferente. Se mantiene el tope de 120 días de suspensión. |
| Retiro de cesantías (art. 43) | No hay retiro parcial por suspensión del contrato (arts. 254 CST y 102 Ley 50/1990). | El trabajador damnificado con contrato suspendido por acto administrativo puede retirar el equivalente a los salarios que dejará de percibir, sin exceder su saldo. |
| Términos en MinTrabajo (art. 47) | Corren normalmente. | El Ministerio puede suspender términos en Direcciones Territoriales afectadas, hasta 2 meses en total. |
A. Vacaciones con un día de aviso
Procede cuando la operación del empleador o la situación del trabajador fueron afectadas directamente por el sismo o sus réplicas. Es una herramienta útil para evitar suspensiones o terminaciones mientras se normaliza la operación. El descanso remunerado debe respetarse íntegramente y la medida no puede usarse como sanción, represalia o desmejora.
B. Suspensión de actividades: qué debe contener la solicitud
Aplica a solicitudes de suspensión o clausura temporal (art. 51, num. 3, y art. 466 CST) fundadas directamente en el sismo. La solicitud debe identificar:
- La afectación concreta y su relación causal con el sismo.
- El ámbito de la suspensión y el número de trabajadores involucrados.
- El término requerido y por qué la medida es necesaria para preservar la empresa y el empleo.
- Constancia de que se informó por escrito y simultáneamente a los trabajadores y, si existe, al sindicato.
El Ministerio puede autorizar un plazo menor al solicitado. Si vence el término sin respuesta no hay silencio administrativo positivo: la empresa no puede entender autorizada la suspensión.
| Fuerza mayor: no cambia Si la suspensión obedece a fuerza mayor o caso fortuito (art. 51, num. 1, CST), se mantiene la regla actual: aviso inmediato al inspector del trabajo para que compruebe la situación (art. 67, num. 2, Ley 50 de 1990). No se requiere autorización previa. |
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C. Retiro parcial de cesantías durante la suspensión autorizada administrativamente
Paso a paso:
Paso 1. El trabajador damnificado solicita el retiro al empleador.
Paso 2. El empleador autoriza por escrito, dirigido al fondo, indicando el monto de los salarios que el trabajador no recibirá durante el tiempo de suspensión autorizado.
Paso 3. El trabajador tramita el retiro ante el fondo con: (i) constancia de damnificado de la UNGRD; (ii) carta del empleador; y (iii) acto administrativo que autorizó la suspensión.
Importante
El retiro es voluntario. El empleador no puede exigirlo ni condicionarlo para mantener el contrato o acceder a otras medidas del decreto.
D. ¿Hasta cuándo se pueden usar?
Las medidas de vacaciones, suspensión y cesantías pueden aplicarse hasta por 6 meses desde la publicación del decreto (aproximadamente hasta mediados de marzo de 2027), siempre que subsistan las circunstancias derivadas del sismo. Terminada la emergencia (30 días), su uso requiere certificación motivada del Ministerio del Trabajo, que podrá limitarlas territorial o materialmente (art. 48).
6. Líneas rojas: lo que el decreto no permite
El artículo 46 del decreto, en línea con el artículo 50 de la Ley 137 de 1994 (Estados de Excepción), prohíbe usar estas medidas para:
NO está permitido Se mantiene
Reducir salarios unilateralmente. Convenciones, pactos, laudos y contratos con condiciones más favorables.
Crear causales adicionales de terminación del contrato. Libertad sindical y negociación colectiva.
Desconocer derechos ciertos e indiscutibles. Obligaciones de seguridad social y de SST.
Condicionar el empleo o los beneficios a renuncias o devoluciones. Estabilidades laborales reforzadas y demás garantías vigentes.
7. Hoja de ruta para recursos humanos
Esta semana
- Identificar sedes y trabajadores ubicados en municipios del ámbito territorial.
- Preguntar a los trabajadores, de manera voluntaria y con autorización de tratamiento de datos (Ley 1581 de 2012), si están inscritos en el RUD.
- Verificar el tamaño de la empresa (número de trabajadores dependientes) y los salarios entre 1 y 2 SMMLV.
- Confirmar que la PILA de julio de 2026 incluye a los trabajadores potencialmente elegibles y que no hay mora en salarios ni aportes.
- Validar que la empresa tiene un producto de depósito activo en un banco o cooperativa autorizada.
Próximas semanas
- Seguir la expedición de los actos administrativo y manual operativo que reglamenten el beneficio del aporte a la nómina (plazo: 15 días hábiles desde la vigencia, esto es, hacia el 8 de octubre de 2026 al haberse publicado el decreto el 17 de septiembre).
- Postularse temprano en cada ventana: hay cupos por ciclo.
- Crear un expediente por ciclo con soportes de nómina, PILA, RUD y certificaciones; conservarlo 5 años.
- Antes de pedir una suspensión de actividades, evaluar alternativas (vacaciones anticipadas o colectivas con aviso de 1 día).
- Si se solicita suspensión, preparar la solicitud con los elementos del art. 45 e informar por escrito a trabajadores y sindicato.
- Informar a extrabajadores damnificados, que consulten, sobre la transferencia al cesante en su Caja de Compensación.
| ¿Cómo podemos ayudarle? En Chapman Wilches acompañamos a las empresas en la evaluación de elegibilidad, la preparación de postulaciones, las solicitudes de suspensión de actividades ante el Ministerio del Trabajo y la gestión de las relaciones con trabajadores y organizaciones sindicales durante la emergencia. Escríbanos: asesorias@chw.com.co · chapmanwilches.com |
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