Lo que las empresas deben conocer sobre la vigencia de la reforma pensional y sus implicaciones operativas

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La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió flash digital a través del cual dio a conocer la parte resolutiva de la sentencia C-264 de 2024, en la que analizó la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, conocida como reforma pensional.  

Esta decisión se suma a la tomada por la Alta Corporación en el Auto 841 de 2025, que había suspendido la entrada en vigencia de dicha reforma. A continuación, presentamos el estado actual de la reforma y sus implicaciones operativas para las empresas: 

¿Qué fue lo estudiado por la Corte Constitucional? 

La Corte estudió la constitucionalidad de la reforma pensional en cuanto su procedimiento, es decir, si el trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República se ajustó a la Constitución, por lo que, la Corporación no ha hecho un estudio de la constitucionalidad de los cambios adoptados por la reforma, es decir, de las demandas de fondo que se están tramitando contra la norma, pues esto solamente se realizará con posterioridad al 1° de abril de 2027. 

¿Qué decidió la Corte Constitucional?  

La Corte decidió que 86 artículos de la reforma pensional son constitucionales en cuanto fueron legislativamente bien tramitados. Por otra parte, decidió devolver 9 artículos para que la Cámara de Representantes del Congreso de la República subsane su trámite legislativo y 1 artículo nuevo que fue propuesto por la representante a la cámara Jennifer Dalley Pedraza para que se estudie si debe o no ser incluido en la ley. La Cámara de Representantes del Congreso de la República cuenta con treinta (30) días hábiles para realizar los ajustes indicados por la Corte Constitucional.  

¿Cuándo entrará en vigencia la reforma pensional y cuáles son las implicaciones operativas para las empresas? 

La reforma pensional tiene unas disposiciones normativas que se encuentran vigentes, otras que iniciarán su vigencia el 1° de abril de 2027 y otras que aún su vigencia se desconoce:  

Vigentes desde el 16 de julio de 2024:  

  • Escogencia de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI (parágrafo transitorio del artículo 12): que estuvo habilitado hasta el 16 de enero de 2025 y en caso de no haber el afiliado escogido esta, se asignara aleatoriamente una. 
  • “Ventana de traslado” de régimen pensional de RAIS a Régimen de Prima Media (artículo 76): que estuvo vigente hasta el 16 de julio de 2026. No siendo posible a la fecha hacerlo por esta vía. 

Conforme lo anterior, el pronunciamiento de la Corte Constitucional no reabre la posibilidad de que los empleados puedan escoger su ACCAI, lo cual pudieron hacer hasta el 16 de enero de 2025 y, en caso de no haberlo realizado, el sistema asignará una ACCAI al azar, como tampoco podrán las personas aprovecharse de la “ventana de traslado” de régimen pensional, pues esta cerró el 16 de julio de 2026. 

Entrarán en vigencia el 1° de abril de 2027: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, incisos 1º, 2º y 3º del artículo 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 con excepción del literal (k), 20, 21, 22, 23 con excepción del parágrafo transitorio, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 con excepción del inciso 2º, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 con excepción del numeral 5º, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 con excepción del inciso 1º, y 95. 

Los cambios más importantes en esta fecha es que sistema pensional colombiano funcionará ahora como un sistema de pilares, así: 

De igual manera, en el aspecto operativo para las compañías deben considerar: 

  • Sin importar si al empleado le aplica el régimen pensional anterior, Ley 100 de 1993, o el nuevo, Ley 2381 de 2024, la empresa debe seguir cumpliendo con la obligación de afiliar y pagar los aportes de sus trabajadores y el valor de estos, que se mantiene en un 16%, siendo el 12% a cargo de la compañía y el 4% responsabilidad del trabajador.  
  • Se introduce un cambio respecto el pago de los aportes del contratista persona natural, pues las empresas contratantes podrán realizar este en su totalidad (16%), descontándoselo a los contratistas (artículo 7°, numeral 1º). Si el contratista persona natural realiza aportes voluntarios a pensiones, estos deben autorizar de manera expresa y por escrito dicho descuento a la empresa contratante. 
  • En caso de optar las compañías por obligarse a pagar el aporte para sus contratistas personas naturales, deben tener en cuenta que el pago extemporáneo o la omisión en la afiliación de los contratistas personas naturales podría generar intereses de mora o la realización de un cálculo actuarial respectivamente, por lo que, recomendamos no obligarse a realizar el pago de dichos aportes, o en el caso de hacerlo, realizar tales pagos de aportes de los contratistas en las fechas previstas, sin importar los inconvenientes contractuales (para lo que se sugiere solicitar garantías contractuales a sus contratistas) y, verificar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social como requisito para la firma de los contratos de prestación de servicios correspondiente. 
  • Posibilidad que las empresas puedan solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez, en caso de que el trabajador no lo haga dentro de los 30 días siguientes a que cumpla con los requisitos para acceder a esta.  

Por definirse su vigencia según la Cámara de Representantes del Congreso de la República subsane los defectos indicados por la Corte Constitucionales: inciso 4° del artículo 11, artículo 14, literal (k) del artículo 19, parágrafo transitorio del artículo 23, artículo 36, inciso 2° del artículo 63, numeral 5° del artículo 84, inciso 1° del artículo 92, artículo 93 y proposición para un nuevo artículo. 

¿Qué pasa con el régimen de transición? 

Teniendo en cuenta que el artículo 75, que regula el régimen de transición, entrará en vigencia el próximo 1° de abril de 2027, las 900 semanas exigibles a los hombres y las 750 semanas exigibles a las mujeres para que las normas pensionales aplicables continúen siendo las previstas en la Ley 100 de 1993, deben de cumplirse a esta fecha. 

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con esta nueva disposición normativa. De igual forma, estaremos monitoreando los movimientos que se presenten en el trámite de la reforma pensional y se los estaremos reportando de manera oportuna. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co 

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