El gobierno expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 mediante el cual creó un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho que aplicará durante la vigencia 2026, mediante la adición del numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario.
El Decreto 0173 se expide como parte del paquete normativo derivado de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por los desastres climáticos que han afectado principalmente a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, contenida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
El impuesto al patrimonio temporal rige desde el 25 de febrero de 2026 y se causa sobre el patrimonio poseído a 1 de marzo de 2026, y aplica para personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, salvo exclusiones expresas.
Están excluidas las empresas del sector salud, las compañías intervenidas por el Estado y las entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica.
El hecho generador es la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, por encima del umbral establecido: patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (COP $10.474.800.000). Entendiendo patrimonio líquido como activos menos deudas vigentes a 1 de marzo de 2026.
La base gravable del impuesto consiste en el patrimonio líquido determinado a 1 de marzo de 2026, aplicando los descuentos permitidos por la norma; se menciona expresamente, entre otros, el descuento del valor patrimonial de acciones o cuotas en sociedades nacionales y ciertos activos específicos. El decreto contempla reglas particulares para procesos de escisión y para vehículos de inversión colectiva.
La tarifa general es de 0.5% y se planteó una tarifa especial de 1.6% aplicable, entre otros, a entidades del sector financiero (incluyendo instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras, y demás entidades señaladas) y a personas jurídicas del sector extractivo y minero-energético (actividades de extracción de hulla, lignito o petróleo crudo).
La DIAN prescribirá el formulario para declarar el impuesto al patrimonio, cuyo pago deberá realizarse en dos cuotas iguales: 50% el 1 de abril de 2026 y el otro50% el 4 de mayo de 2026.
La norma advierte que operaciones contables orientadas a reducir artificialmente el patrimonio serán sancionadas.
Los recursos se destinarán exclusivamente a atender gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la atención de la emergencia climática. El decreto indica insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación para atender la amenaza grave e inminente derivada de la crisis humanitaria; se menciona que la apropiación de contingencias para 2026 ($668.421 millones) ya estaba comprometida y que las necesidades superan ese valor.
Este impuesto es especialmente sensible en esquemas de gestión patrimonial estructurados vía sociedades y conviene revisar el impacto de este impuesto temporal, con base en el patrimonio líquido al 1 de marzo (activos menos deudas), y revisar la base gravable, sin perder de vista el calendario: Se causa el 1 de marzo y se declara y paga 50% el 1 de abril y 50% el 4 de mayo.
Finalmente, al tratarse de un decreto legislativo en estado de emergencia, estará sujeto a control automático por la Corte Constitucional, lo que puede incidir en su estabilidad y aplicación práctica.
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