Impuesto de renta para personas naturales

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El 1 de septiembre el Gobierno radicó ante el Congreso un proyecto de la Ley de Financiamiento (reforma tributaria) que busca financiar el Presupuesto General de la Nación. Este proyecto aún no ha sido aprobado, por lo tanto, puede tener modificaciones sustanciales en el trámite legislativo.

Desde Chapman Wilches les estaremos compartiendo algunas de las medidas más relevantes que se proponen en el proyecto de ley.

Tarifas: Se propone aumentar las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales, de la siguiente manera:

Base gravable en pesos (UVT 2025)Tarifa vigenteTarifa propuestaComentarios
$0 - $54.280.9100%0%Se mantiene
$54.280.910 - $84.658.30019%19%Se mantiene
$84.658.300 - $204.175.90028%29%Aumenta 1 punto
$204.175.900 - $431.757.33033%35%Aumenta 2 puntos
$431.757.330 - $944.687.03035%37%Aumenta 2 puntos
$944.687.030 - $1.543.769.00037%39%Aumenta 2 puntos
Más de $1.543.769.00039%41%Aumenta 2 puntos

  •  La única tarifa que se mantiene es la del 19%.
  • La tarifa marginal del 28% aumentaría al 29%, la del 33% al 35%, la del 35% al 37%, la del 37% al 39% y la del 39% al 41%.
  • La tarifa marginal máxima sería 41%.

Retención en la fuente: En línea con lo anterior, se actualizaría la tabla de retención en la fuente por pagos laborales y honorarios con tarifas marginales que van del 19% al 41%, desde el 1 de julio de 2026.
Las tarifas de retención para pagos a independientes por rentas de trabajo irían hasta el 41% cuando la persona no opté por tomarse costos y gastos.

Se establecería un mecanismo de devolución automática para saldos a favor de trabajadores que cumplan con ciertos requisitos.

La deducción del 1% por compras de bienes y servicios soportadas con factura electrónica, con un tope de 240 UVT (12 millones aprox para 2025), aumentaría al 5% en 2026, al 3% en 2027 y al 1% en adelante.

Eliminación de ciertos beneficios tributarios:

  • Beneficio de no pagar impuesto sobre la renta o ganancias ocasionales para bienes adquiridos con anterioridad a 1986.
  • Deducción por dependientes adicional de 72 UVT (3.5 millones aprox para 2025) hasta por 4 dependientes.
  • Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por el componente inflacionario de los rendimientos financieros.
  • Se eliminaría el procedimiento 2 de retención en la fuente.
  • Derogar el artículo 254-1 del ET que prevé un descuento de hasta el 19% de los dividendos decretados en favor de las personas naturales residentes. Los dividendos recibidos por personas naturales residentes quedarían gravados a la tarifa marginal de su cédula general, sin lugar a descontar valor alguno. Así, las utilidades corporativas, además de gravarse con el impuesto del 35% a nivel corporativo, se gravarían a una tarifa de hasta el 41% en cabeza del accionista cuando se distribuya el dividendo.

En Chapman Wilches nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta o requerimiento particular que tengan sobre temas tributarios. Contáctanos en el correo catherine.fenwarth@chw.com.co o al 3205603113

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