La Corte Constitucional dio a conocer a través de un comunicado de prensa, su decisión de declarar inexequibles las expresiones “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” previstas en el numeral 5° del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, por lo que, las compañías tienen prohibido despedir a un trabajador, a menos que medie una justa causa comprobada y autorización previa del Ministerio del Trabajo, cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas siguientes al parto, sin importar, si esta es o no una trabajadora formal.
Consideró la Alta Corporación, que las expresiones expulsadas del ordenamiento jurídico violaban los principio de igualdad y no discriminación, así como el trabajo en condiciones dignas y justas, habida cuenta que no atendían el reparto de las responsabilidades familiares.
Y esto pues, hoy por hoy, este fuero lo que busca es “paliar la disputa por la disponibilidad de tiempo y un proyecto por fuera del trabajo subordinado”. Así, comprende también a los hombres, quienes deben “asumir, en igualdad de responsabilidades familiares, la crianza de los hijos, la entrega de los tiempos de cuidado , el reparto de las tareas y el sostén económico”.
Con este fallo, la Corte propende por romper con el rol tradicional y paternalista del hombre, según el cual son los que deben responder económicamente por la mujer, para entregarle tareas de cuidado de forma compartidas con las mujeres, lo que podría convenir a mejorar las cifras de empleabilidad de las mujeres.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional, sus comunicados de prensa son meramente informativos y no son obligatorios hasta en tanto no se emita la sentencia oficial[1] . Por tanto, una vez se publique la sentencia oficial les informaremos para que apliquen el fuero de paternidad en los términos antes previstos. Mientras tanto, aplicarán las mismas reglas hasta ahora vigentes, es decir, que solo se configurará fuero de paternidad cuando la pareja del empleado no tenga empleo formal.
Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con esta decisión adoptada por la Corte Constitucional. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
Fuentes: Corte Constitucional. Comunicado 53 del 4 y 5 de diciembre de 2004, respecto la sentencia C – 517 de 2024.
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[1] Corte Constitucional. Auto 201 de 2013.
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