Estas son las principales implicaciones operativas para empleadores, contratantes y trabajadores previstas en la reforma pensional

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El pasado 16 de julio fue expedida la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial 52.819 de la misma fecha, la cual entrará en vigor el próximo 1° de julio de 2025.

Aunque la mencionada ley introduce cambios a la administración, mecanismo de afiliación y cobertura del Sistema General de Seguridad Social de pensiones en Colombia, tanto para los empleadores y/o contratantes como para los trabajadores y/o contratistas, NO modificó el porcentaje de cotización para empleadores ni trabajadores, tampoco para contratistas, que se mantienen así: Para empleados: 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador. Para contratistas personas naturales: 16% a cargo del contratista.

Algunos de los cambios introducidos están vigentes desde el pasado 16 de julio de 2024, mientras que otros serán exigibles desde el 1° de julio de 2025. Veamos cuáles son:

Cambios vigentes desde el 16 de julio de 2024:

  • Selección de la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) a la que deberán afiliarse para aportar al Componente Complementario de Ahorro Individual: los trabajadores y/o contratistas que: i) se encuentren afiliados a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), ii) no sean beneficiarios del régimen de transición (tengan, al 1º de julio de 2025, menos de 900 semanas de cotización, si es hombre y, menos de 750 semanas, si es mujer) y, iii) coticen por encima de 2.3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), deberán seleccionar hasta el próximo 16 de enero de 2025 la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la cual quieran afiliarse en el Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual (artículo 12, parágrafo transitorio).

Lo anterior, pues de no haber sido elegida esta por parte del trabajador en la fecha señalada, el sistema le asignará aleatoriamente la AFP respectiva. Sobre el particular, debemos recordar que los empleados o contratistas cuyo salario u honorarios sean superiores a 2.3 MLMV deberán cotizar hasta por este valor a Colpensiones y, lo adicional, en una AFP.

En este sentido, se sugiere a las compañías que hagan un acompañamiento de cerca con sus trabajadores y contratistas quienes actualmente devenguen más de 2.3 SMLMV y que no estén en régimen de transición, a efectos que antes del 16 de enero de 2025 los mismos hayan escogido la AFP correspondiente. Lo anterior, para evitar que queden sujetos a una asignación aleatoria.

  • Traslado exprés para empleados que aún no cumplan los requisitos para pensionarse, sin necesidad de demandar la ineficacia de traslado: el artículo 76 de la Ley 2381 habilitó una oportunidad de traslado, también conocida como “ventana” de traslado, que inició el 16 de julio de 2024 y se extenderá hasta el 16 de julio de 2026, para que quienes tengan 900 semanas de cotización si es hombre y 750 semanas si es mujer, y que le falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, puedan trasladarse de régimen previo completar la doble asesoría con la AFP y Colpensiones, conforme lo previsto por la Ley 1748 de 2014. Lo anterior, sin necesidad de promover acción judicial alguna.

Ahora, si el empleado ya tiene la edad de pensión o inclusive la superó, sí tendría que demandar para trasladarse. Sin embargo, es una oportunidad importante para muchos trabajadores de hacer el traslado por vía administrativa.

Atendiendo esta oportunidad, recomendamos a las empresas informar a sus trabajadores y/o contratistas sobre la existencia de esta ventana, explicándole los requisitos y pasos a seguir para el efecto, como es agotar la doble asesoría ante la AFP y Colpensiones, lo que puede programarse a través de la página web de cada una de estas entidades.

Cambios vigentes desde el 1° de julio de 2025:

  • Pago total del aporte a pensión del contratista persona natural: los contratantes tienen la obligación de realizar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones de sus contratistas personas naturales por el total del valor del aporte (16%), el cual podrá ser descontado de los honorarios de los contratistas (artículo 7°, numeral 1º).

Si el contratista persona natural realiza aportes voluntarios a pensiones, estos deben autorizar de manera expresa y por escrito dicho descuento a la empresa contratante.

En tanto el pago extemporáneo o la omisión en la afiliación, genera intereses de mora o la realización de un cálculo actuarial respectivamente, recomendamos realizar tales pagos de contratistas en las fechas previstas,  sin importar los inconvenientes contractuales (para lo que recomendamos solicitar garantías contractuales a sus contratistas) y, verificar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social como requisito para la firma de los contratos de prestación de servicios correspondiente.

  • Reporte correcto y actualizado de la información que se requiera para la correcta liquidación de los aportes a pensión: en tanto empleadores y/o contratantes deben reportar y mantener actualizada la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales al Sistema General de Seguridad Social en pensiones (numeral 3° del artículo 7°), se sugiere a las empresas que le exijan contractualmente a sus contratistas personas naturales el deber de reportar novedades laborales que impliquen una base distinta para su cálculo (vr.gr. incapacidades, licencias o vacaciones, retiro, ingresos).

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con esta nueva disposición normativa. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

Fuente: Ley 2381 de 2024. Diario Oficial no. 52.819.

Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

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