Estas son las oportunidades que tienen las compañías para controvertir los dictámenes de pérdida de capacidad laboral de sus trabajadores

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Con el fin de que conozcan las diferentes acciones o mecanismos con los que cuentan los empleadores como parte interesada para controvertir los dictámenes de pérdida de calificación de enfermedades de sus empleados o exempleados, nos permitimos utilizar la reciente sentencia SL-2904 de 2024 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que hizo una clara explicación de estos al resolver una acción interpuesta por una Administradora de Fondo de Pensiones al no ser notificado de un dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Así, indicó la Corte, que los interesados, según se establece en la ley, cuentan con los siguientes instrumentos legales :

En primer lugar explica el proceso de determinación del origen y pérdida de capacidad laboral establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, conocido como calificación inicial, en el cual se pueden identificar dos etapas: (i) la calificación en primera oportunidad, que es realizada por las aseguradoras o entidades administradoras de pensiones, las compañías de seguros previsionales que asumen los riesgos de invalidez y muerte, las administradoras de riesgos laborales y  las entidades promotoras de salud y; (ii) las calificaciones de instancias, que primeramente realizan las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y, en segunda instancia, las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez.

En adición a la referida calificación inicial, la Corte ha considerado que la parte interesada también cuenta con los siguientes trámites: 

  1. La revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de la invalidez (artículo 55 del Decreto 1352 de 2013) ante las Juntas de Calificación, la que requiere la preexistencia de un dictamen en firme. La revisión solo compete sobre el porcentaje de PCL más no el origen de la pérdida y, en el caso de riesgos laborales, solo se permite en dictámenes con un porcentaje inferior al 50% un año después de su firmeza. En tratándose de pensionados, solamente es posible revisarse por las administradoras del sistema, cada 3 años.
  2. La calificación integral de la invalidez (artículo 52 ibidem) de los dictámenes.

Sin perjuicio de lo anterior, ha precisado la Corte, que la parte interesada puede controvertir ante la justicia ordinaria los dictámenes, por cuanto “la existencia de una experticia emitida por alguna de las entidades competentes en el procedimiento de determinación de invalidez en el sistema de seguridad social no es vinculante ni ata al juez al momento de resolver en sede jurisdiccional las controversias que se susciten respecto al mismo”.

Incluso, la parte interesada puede acudir directamente ante la justicia ordinaria sin que se agote la calificación inicial de pérdida de capacidad laboral ante las Junta de Calificación, pues “este no corresponde a un trámite administrativo previo que necesariamente deba agotarse para que se reconozca la pensión de invalidez, puesto que la parte interesada en la valoración médica también puede acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral”.

De acuerdo con lo anterior, si la compañía no se opuso o no hizo parte del proceso de determinación que produjo el dictamen en firme de origen o pérdida de capacidad laboral, tal omisión no obsta para que pueda controvertir este. Para el efecto y, en cualquier tiempo, está legitimado para demandar su nulidad ante un juez laboral, quien es el competente para definir la condición de invalidez de una persona bajo los principios de libre formación del convencimiento y apreciación crítica y conjunta de la prueba.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con la oportunidad que tienen las empresas para controvertir los dictámenes de pérdida de capacidad laboral de sus trabajadores. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

Fuentes: Corte Suprema de Justica. Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión No. 3. Sentencia SL2904-2024.

Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

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