Empresas deberán solicitar permiso para despedir a trabajadoras quienes realicen lactancia materna continua hasta los dos años del niño: Corte Constitucional

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Tal como habíamos anticipado, existía una clara tendencia más proteccionista en el ámbito nacional en relación con las mujeres lactantes. Es importante recordar que, Colombia ratificó el Convenio 183 de la OIT sobre maternidad, en el que se extiende la presunción de discriminación a toda la lactancia; si bien falta aún la revisión de la Corte Constitucional para que entre en vigor, es clara la tendencia de proteger a la mujer lactante hasta por dos años y esto se refuerza con el fallo que pasamos a explicar.

En particular, debemos recordar que el numeral 2º del artículo 239 del C.S.T., establecía la presunción de despido discriminatorio “cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto”; posterior a esto, la mujer debía probar que la terminación en efecto se dio por su situación de embarazo o lactancia.

No obstante, como una importante carga adicional para las empresas, en reciente pronunciamiento T-169 de 2025, la Corte Constitucional le dio sentido y alcance a la protección de la mujer lactante incluida a la mencionada presunción del artículo 239 del C.S.T., a la luz de la Ley 2306 de 2023 que amplió la lactancia hasta por dos años.

En dicho fallo indicó que, para la terminación del contrato de trabajo de la mujer lactante durante los seis primeros meses posteriores al nacimiento del bebé o si realiza y está soportada médicamente la lactancia materna continua hasta los dos años de edad, es necesario contar con la autorización de despido del Ministerio de Trabajo a la luz de una justa causa y en todo caso se presume que el despido fue discriminatorio. De no contar con la autorización, se entenderá ineficaz el despido debiendo la compañía reintegrar a la trabajadora y pagarle una sanción correspondiente a sesenta (60) días de salario.

A esta conclusión llegó la Corte al considerar que, la protección de la trabajadora no cubre solamente los primeros seis meses del bebé, conforme lo previsto en el artículo 239.2 del Código Sustantivo del Trabajo, sino también hasta los dos años, de acuerdo con la Ley 2306 de 2023, pues “una interpretación literal del mencionado precepto podría llevar a concluir que, si bien la mujer lactante tiene derecho a conservar su empleo por un término de dos años, la presunción de despido discriminatorio únicamente la ampara durante las primeras dieciocho semanas posteriores al parto. Esta hermenéutica es inadmisible porque otorga preeminencia a un texto legal -es decir, a la norma del CST que limita el tiempo de la protección- sobre el mandato constitucional que impone garantizar una protección reforzada a la madre lactante y a su bebé.”

En la sentencia, analizó dos casos de terminación con posterioridad a los seis (6) meses del parto, pero en los que médicamente estaba soportado que continuaban lactando y ordenó el reintegro en ambos casos.

Si bien el anterior pronunciamiento de la alta Corporación se dio en el marco del trámite de una sentencia T, lo que sugiere que, en principio lo decidido en esta sea aplicable solamente para los casos sometidos a juicio en dicho pronunciamiento, en virtud del principio de igualdad, la anterior regla puede ser extensible a eventos en donde los hechos del caso sean idénticos, esto es, trabajadoras quienes hayan sido despedidas sin justa causa y que se encontraran en lactancia materna continua con posterioridad a los seis meses y hasta por los dos años de edad del niño sin autorización previa del inspector de trabajo.

En todo caso, reiteramos lo indicado en Boletín Informativo previo de esta firma, en el sentido que, en primer lugar, para que opere la extensión de la lactancia materna más allá de los seis meses del niño y hasta los dos años, deberá aportar la empleada, una certificación médica a fin de que demuestre el requisito de continuidad y su calidad de “adecuada” lactancia. En segundo lugar, que se generen las modificaciones a los reglamentos internos de trabajo o procedimientos de las compañías, dependiendo la redacción de estos, a fin de que se puedan incluir las condiciones y documentos que se requieran para probar la extensión de la lactancia del mes seis de lactancia y hasta los dos años del niño.

No está de más anotar que, nuevamente nos encontramos ante una interpretación de la norma completamente desconectada de las realidades del mercado laboral, que nos aleja cada vez de la expectativa de lograr mayor empleo y formalidad y que también lleva a preguntarnos si todas estas medidas logran una real y efectiva inclusión laboral de las trabajadoras o si el exceso de protección podría tener el efecto contrario generándose un sesgo ciego de discriminación contra la mujer para su acceso y permanencia en el empleo.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con esta nueva obligación para las empresas. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

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Fuentes: Corte Constitucional. Sentencia T – 169 de 2025.

Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

 

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