Recientemente, el presidente de la República sancionó la Ley 2375 de 2024, también conocida como “Entornos Seguros”, por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad y se dictan otras disposiciones.
Conforme lo dispuesto por la ley, quienes hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de personas menores de 18 años no podrán desempeñar cargos, oficios o profesiones en los que, de forma directa y frecuente, tengan contacto o interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico con estos en los ámbitos educativos, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso y seguridad. La norma cobija tanto a empleadores públicos como privados, personas naturales o jurídicas.
Esto, según el listado enunciativo de cargos, dentro de los cuales se encuentran docentes, directivos docentes, miembros de juntas directivas de instituciones que presten atención a menores, personal de servicio de transporte escolar, conductores, personal de atención directa en hoteles, personal de profesiones de la salud y de ventas de producto, cuyo público objetivo sean niños, niñas y adolescentes, personal de servicios de limpieza en entornos familiares, educativos y/o recreativos, entre muchos otros que se pueden consultar aquí.
Por lo anterior, las compañías deberán verificar si las personas aspirantes u ocupantes actuales de cargo, oficio o profesión que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, conforme se indicó en los párrafos precedentes, tienen alguna anotación en el Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales del Ministerio de Defensa, con el fin de conservar el reporte de no anotación de esta persona o, de tenerla, decidir sobre la separación de la persona de su cargo en virtud de la inhabilidad o sobre su no contratación, evitando así las sanciones establecidas en la ley para quienes la infrinjan, que puede ir desde 50 hasta a 500 SMLMV.
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Fuente: Ley 2375 de 2024. Diario Oficial no. 52.815.
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