La negociación por industria en Colombia no está prohibida, y debe mantenerse como lo concibe hoy la ley, hasta tanto el congreso no lo regule de manera diferente por medio de una nueva ley. Pretender regular la negociación sectorial vía decreto vulnerando el orden jurídico, genera un vicio insubsanable al decreto en mención.
Esta debilidad se evidencia en las mismas consideraciones del decreto, en las que el Gobierno cita normas constitucionales y legales de las que no se desprende ninguna habilitación para rediseñar el modelo de negociación colectiva y extenderlo a múltiples “niveles” superiores a la empresa, como indebidamente se pretende en el decreto 0234.
Como corolario, encontramos varias deficiencias jurídicas y vacíos que desarrollamos a continuación:
(i) No dispone límites a la negociación por “niveles” (se puede negociar por grupo empresarial, por nivel local, departamental, nacional, entre otros);
(ii) No contiene reglas de negociación (etapa de arreglo directo, procedencia de tribunal de arbitramento/huelga). El decreto remite al régimen legal existente, pero no regula cómo se articula ese procedimiento con la negociación multinivel;
(iii) No consagra pautas a seguir sobre titularidad o representatividad en la negociación/facultad de presentar pliegos en los niveles superiores a la empresa;
(iv) Cercena la libertad de asociación en su matiz negativo (libertad de no estar en un sindicato) los derechos de los no sindicalizados en la negociación colectiva, entre otras. Esto, al permitir que los acuerdos por niveles se extiendan a quienes no hagan parte de las organizaciones sindicales o, incluso, habilitar el cobro de la cuota por beneficio convencional que además es irrenunciable para el trabajador.
(v) Decreto viola convenios de OIT y cuestionamientos de la OIT: Finalmente, contrario a lo que se afirma en las consideraciones, este Decreto realmente contradice los Convenios 98 y 154. En este punto debemos buscar defender el verdadero diálogo social, en especial a la luz de lo señalado por la propia OIT, en la Opinión Técnica sobre el proyecto de Decreto, en la que indicó que la negociación por encima del nivel de empresa “incumbe solo a las partes; éstas, en inmejorable posición para decidir cuál es el nivel más adecuado para llevar a cabo la negociación”. En esto prima la voluntad y no una decisión de la autoridad, que está mediada por el peligro de una sanción cuantiosísima por no negociar, que es lo que subyace toda esta regulación.
Entre las mayores preocupaciones y problemáticas que generaría el decreto, destacamos las siguientes:
1.“Carrusel de negociaciones”: la empresas y trabajadores se sumergirán en negociaciones sindicales permanentes, toda vez que no dispone límite de niveles ni en tiempos o periodos de negociación. Verbi gracia, una vez culminada la negociación en el ámbito empresarial, pude venir una segunda negociación por grupo empresarial sin importar siquiera que el grupo de las sociedades desarrollen actividades disímiles (desincentivo para creación de grupos empresariales). Luego puede venir una tercera de industria.
Ante semejante panorama, cuando ya creerían en la empresa que se acabaron las negociaciones por niveles, puede venir otra a nivel local, departamental y quien sabe hasta qué otro nivel se les pueda ocurrir. Es que en la no hay límite alguno, en consecuencia, cualquier nivel cabe.
2.Violación a los principios democráticos y el de representatividad (constitución de la OIT), como también a la libertad de asociación:También encontramos en las deficiencias del decreto que no se exige un número mínimo de representatividad de los trabajadores sindicalizados en la industria, para que puedan presentar pliegos de peticiones.
En otros modelos de negociación por niveles superiores al de empresa, de otras legislaciones, la legitimidad para negociar se condiciona al nivel de representación o afiliación dentro del sector. La ausencia de estos criterios permite que organizaciones con poca representatividad promuevan negociaciones sectoriales, por ejemplo: un sindicato de 25 trabajadores afiliados a una determinada rama o actividad, siendo los únicos sindicalizados, pudieran presentar un pliego de peticiones a una industria de 100.000 empleados, teniendo que negociarse.
En ese supuesto nos tenemos que preguntar: ¿hasta dónde esa minoría puede imponer reglas a la mayoría?, ¿Eso no viola el artículo 39 de la CP que regula el derecho de asociación debe estar sujeto al orden legal y principios democráticos?, ¿dónde queda el derecho de asociación en su matiz negativo, libertad de no asociarme.? En Colombia los no sindicalizados pueden hacer acuerdos colectivos, pactos, ¿con qué justificación se les desconoce o soslaya en el decreto al no regular que los no sindicalizados también hagan acuerdos colectivos por niveles en los casos que el sindicato agrupe menos de la tercera parte de los trabajadores de la industria?; ¿qué sucede si no se llega acuerdo con ese sindicato no representativo, el Ministerio de Trabajo puede convocar a un Tribunal de Arbitramento en ese caso, ¿ese laudo que nació en un pliego de 25 sindicalizados, le puede aplicar a toda la industria de más de 100.000 trabajadores que no están sindicalizados, que hay pequeñas empresas?
Definitivamente el decreto genera más problemas y preguntas que soluciones.
3.El decreto consagra un nuevo “impuesto” a los trabajadores, vía cuota sindical: Otro aspecto gravísimo, lo configura el hecho de que se le exige a los trabajadores que paguen cuota sindical por los acuerdos que se deriven en las negociaciones por niveles, sin perjuicio de que no sea un sindicato representativo o que el trabajador no esté afiliado.
Esta cuota sindical se puede multiplicar en razón a los acuerdos colectivos, no tiene límite ni de porcentaje. Así las cosas, si en la empresa se presenta el carrusel que explicamos en el primer punto, al trabajador le tocaría pagar más de 5 cuotas sindicales, todo un absurdo provocado por el decreto.
4.La negociación por niveles implicará la liquidación de las micro y pequeñas empresas: En el decreto no se excluyen las micros y pequeñas empresas, ni siquiera se le da representación obligatoria en la negociación, sino que queda opcional.En este caso, si bien se contempla la posibilidad de establecer “cláusulas de adaptabilidad y gradualidad”, el decreto también señala que dichas cláusulas no pueden implicar una diferenciación frente al piso mínimo aplicable en el sector.
Aplicar las reglas extralegales de las grandes empresas a las pequeñas conllevará su liquidación.
La negociación por sectores también restringirá a los emprendedores que quieran hacer negocios en las industrias que tengan estos tipos de convenios, toda vez que una nueva iniciativa de un emprendedor no tiene manera de asumir los costos extralegales de la gran empresa; ejemplo: un nuevo emprendimiento de cerveza artesanal no tendrá cómo pagar el convenio que se haga en la industria de las cervezas.
Por lo anotado, desde la firma Chapman Wilches, presentaremos demanda de nulidad contra el decreto 0234 de 2026, solicitando medida provisional para evitar el extermino de las pequeñas empresas, para evitar el caos que genera el decreto.
Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con este nuevo decreto. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
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