Con base en la reciente reforma laboral (Ley 2466 de 2025) y la normativa tributaria vigente:
1. ¿Es deducible en renta del empleador el pago a practicantes?
Con la reforma laboral el contrato de aprendizaje se convierte en contrato laboral especial a término fijo, y se reconoce salario del 75 % al 100 % del mínimo según la fase.
En el contexto tributario, los pagos a practicantes son gastos deducibles de nómina, pero ahora se registran como salarios y prestaciones, no como auxilios de sostenimiento. Siguen aplicando los requisitos generales del Estatuto Tributario para deducibilidad.
2. ¿Hay obligación de reportar pagos a practicantes por nómina electrónica?
Al reconocerse como relación laboral, los pagos al practicante se entienden como salario.
Por tanto, deben reportarse por nómina electrónica como cualquier pago laboral.
- El empleador debe emitir el documento soporte de nómina electrónica mensualmente ante la DIAN.
- Estos pagos generan obligaciones fiscales adicionales: retención en la fuente, validación electrónica y aportes parafiscales.
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